SAP Barcelona 319/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2011
Fecha16 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 612/2010- B

Juicio verbal Nº 2042/2009

Juzgado Primera Instancia 6 Mataró

S E N T E N C I A Nº 319/2011

Ilmo. Sr.

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de Juan Ramón contra Alvaro, Olga, Sonia, María Rosario y Carmelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el dia 27 de mayo de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la el Procurador Doña Anna Vilanova Siberta, actuando en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra DOÑA Olga, DOÑA Sonia, DOÑA María Rosario

, DON Carmelo Y DON Alvaro, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - ABSOLVER a los demandados de los pedimentos que se les exigía en la demandada.

  2. - CONDENAR al demandante al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 16 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Juan Ramón se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 27 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en Juicio Verbal 2042/2009. La citada resolución desestimó la demanda interpuesta por el apelante contra Dª. Olga, Dª. Sonia, Dª. María Rosario y contra D. Carmelo y D. Alvaro en reclamación de 543,12 euros a cada uno de las tres primeras y 271,56 euros a cada uno de los dos últimos, que es la contribución que les corresponde abonar por los gastos de reparación del tejado de la casa sita en la CALLE000, NUM000 de Perales de Alfambra, Barrio de Villalba Alta (Teruel) de la que todos los litigantes son copropietarios. Señala la resolución de instancia que no ha quedado acreditada la necesidad de la reparación del tejado.

La apelante señala que ha quedado acreditada la necesidad de la reparación y que los copropietarios deben soportar la cuota parte del gasto de reparación efectuado.

La apelada se opone a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

La finca de autos está constituida en régimen de propiedad horizontal por escritura pública de 14 de marzo de 2007. Otra cosa es que no se siga por los copropietarios el régimen propio de dicha forma de copropiedad, pues ello no implica que se apliquen las normas que la regula. Aquí la cuestión es que uno de los copropietarios, el actor, decide proceder al arreglo de la cubierta del edificio sin el concurso del resto de los copropietarios. Pues bien, resulta aquí que conforme a la Ley de Propiedad Horizontal la cubierta es un elemento común que debe ser mantenido por la Comunidad, sin que ninguno de los copropietarios pueda oponerse al abono de tales gastos por tratarse de una obra indispensable para la seguridad del edificio . Claro, que aunque se partiera de la no existencia efectiva de propiedad horizontal -lo que no es el caso como se ha explicado- el resultado sería el mismo, ya que como señaló en caso muy semejante la S....

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