SAP Almería 94/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2011
Fecha15 Junio 2011

SENTENCIA NUM. 94/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 15 de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 184/2010, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Berja, seguidos con el número 302/08, sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales entre partes, de una como apelante, D. Horacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación López Fernández, y dirigido por el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo y, de otra como apelada, Dª Inocencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Leal Calzadilla, y dirigido por el Letrado D. Diego Luis Casado Cuadrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de Marzo de 2009, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la pretensión deducida por Dª. Inocencia, representada por la procuradora Dª MARIA ISABEL LEAL CALZADILLA frente a D. Horacio, representado por la procuradora Dª. ENCARNACIÓN LÓPEZ FERNÁNDEZ, procede aprobar el inventario de la comunidad matrimonial integrada por D. Horacio u Dª. Inocencia en los siguientes términos:

- Activo: solar sito en el PARAJE000, RAMBLA000, con una superficie de doscientos metros cuadrados, que linda: Norte, calle sin nombre; Sur, Carretera General de Málaga a Almería; Este, Dolores Vargas Fernández y Oeste, calle sin nombre. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Adra, finca registral número NUM000 . Sobre dicho solar se ha construido una vivienda que fue el domicilio familiar."

- Pasivo: 30.000 # como amortización del préstamo número NUM001 de la entidad Cajamar y titularidad de ambas partes, que se pagaron con la venta de una finca del padre de la Sra. Inocencia y que éste entregó como concepto de adelanto de su herencia.

No procede pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas..."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Horacio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se dictara Sentencia que, estimando el recurso interpuesto, revoque la sentencia en el sentido de excluir del pasivo de la sociedad de gananciales la cantidad de 30.000 euros, como amortización del préstamo número NUM001 de la entidad Cajamar y titularidad de ambas partes, con expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia a la parte apelada.

Concedidos 10 días a otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte apelada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 13 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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