AAP Valencia 238/2011, 13 de Junio de 2011

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2011:394A
Número de Recurso379/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2011
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 379/11

AUTO Nº 238/11

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

Dª Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a trece de junio de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de OPOSICION A LA EJECUCION nº 1005/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-26, entre partes, de una como ejecutante-apelante Dª Esperanza, dirigida por el Letrado D. José Luis Calatayud Pérez y representada por la Procuradora Dª María Teresa Calatayud Soler, y de otra como ejecutado-apelado

D. Abel, dirigido por el Letrado D. Pedro Tent Alonso y representado por el Procurador D. Alfonso Francisco López Loma.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Delia Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-26, en fecha 15-9-2010 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Con estimación parcial de la oposición planteada, se deja sin efecto la ejecución por la suma decretada por auto de 21 de Junio del presente año frente a D. Abel, mandándose continuar el apremio por la suma de 23.040,90 euros (VEINTITRES MIL CUARENTA EUROS Y NOVENTA CENTIMOS) y dejando sin efecto el mismo respecto del resto de las sumas objeto de embargo, no habiendo lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes. Cumplido lo acordado y firme que sea esta resolución, procédase al archivo de la pieza de ejecución dejando constancia en los asientos correspondientes. Contra esta resolución cabe preparar recurso de APELACIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Deberá efectuarse la consignación de 50 #, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANESTO: 0030; OFICINA: 3072; D.C.: 20; CUENTA DEL JUZGADO: 0000000000; en descripción: 1193-0000-02- número del procedimiento con cuatro dígitos - dos últimos números del año, salvo que el recurrente tenga concedido el Beneficio de Justicia Gratuita; según dispone la Disposición Adicional Décimo Quinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, acreditándose dicha consignación. En caso de no efectuarse el depósito será subsanable el defecto en el plazo de DOS DÍAS, inadmitiéndose a trámite en caso de no subsanarlo."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de Dª Esperanza se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8-6-2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los litigantes están separados mediante sentencia de fecha 19.12.2008, en la que se estableció la obligación del Sr. Abel de abonar a la Sra Esperanza 2.800 # mensuales en concepto de alimentos en favor de los dos hijos menores comunes, cuya custodia se atribuyó a la esposa. Posteriormente, mediante sentencia dictada por esta Sección en fecha 28.1.2010, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra aquélla, se fijó el importe de la pensión de alimentos en 2.500 # mensuales por cada hijo, a abonar desde la fecha de la sentencia de instancia, no siendo firme esta sentencia al haber sido recurrida mediante Recurso extraordinario por Infracción Procesal y en Casación.

La demanda origen del procedimiento de separación fue presentada por la Sra. Esperanza en fecha 15 de julio de 2008.

También formuló solicitud de Medidas Provisionales, que dieron lugar a Auto dictado en fecha 10 de octubre de 2008, en el que se atribuyó a la solicitante la guarda y custodia de los hijos comunes, se le atribuyó el uso de la vivienda conyugal y se fijó en 2.800 # mensuales la cantidad a satisfacer por el Sr. Abel en concepto de contribución a las cargas del matrimonio.

SEGUNDO

Por la representación de la Sra. Esperanza se instó ejecución de sentencia frente al Sr. Abel, formulando demanda ejecutiva por 30.922,90 # de principal, más intereses y costas, por pensiones de alimentos no abonadas desde el 15 julio de 2008 al 10 de octubre de 2008 y por diferencias entre lo abonado y lo debido abonar por tales pensiones de alimentos en el periodo de 10 de octubre de 2008 al 28 de febrero de 2010.

Despachada ejecución por la cantidad solicitada por principal más la presupuestada para intereses y costas, se formuló oposición que fue estimada parcialmente por el auto de 15 de septiembre de 2010, más arriba mencionado.

En este auto se mandó seguir adelante la ejecución por 23.040,90 # correspondientes a diferencias en las pensiones de alimentos posteriores a la fecha del auto de medidas previas (10 de octubre de 2008), apreciando la pluspetición que se había alegado por la representación del Sr. Abel por la cantidad de 7.882 # correspondientes a pensiones del periodo anterior a dicha fecha, dada la falta de título suficiente que amparase la ejecución respecto a la reclamación de tal...

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