AAP Las Palmas 100/2011, 15 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 100/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil) |
Fecha | 15 Junio 2011 |
AUTO
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada
Dona María Paz Pérez Villalba
AUTO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de junio del 2011
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia no 10 de Las Palmas en el procedimiento referenciado (Medidas Cautelares 49/2010 ) seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Bonifacio Villalobos Vega y asistida por el Letrado Don David García Pazos, contra D a Esperanza Y DON Luis Pedro, parte apelada, representada en esta alzada por laProcuradora D a Beatriz Guerrero Doblas y asistida por la Letrada D a DOLORES VEGA GUERRA, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Las Palmas, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: « Desestimar las medidas cautelares solicitadas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, condenando a la parte actora reconvencional al pago de las costas de este incidente.»
Dicho Auto, de fecha 19 de mayo del 2010, se recurrió en apelación por la actora reconvencional peticionaria de las medidas cautelares, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 2 de juno del 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda reconvencional formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFIFIO DIRECCION000, sito en la calle DIRECCION001 número NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, se solicitó como medida cautelar inadudita parte al amparo de los artículos 733.2 de la Lec y artículo
7.2 de la LPH ordenar a los demandados la desinstalación inmediata de las cámaras colocados por los demandados en el Edififio DIRECCION000 . No acordada la medida inaudita parte, el Juez a quo convocó a las partes a la celebración de una vista de medidas cautelares y tras su celebración dictó el auto hoy recurrido de fecha 19 de mayo del 2010 por el que inadmitió la medida cautelar interesada por la falta del requisito del peligro por la mora procesal pues la Comunidad actora sabía de la instalación de las cámaras durante un largo período de tiempo sin justificar las razones por las cuáles no había solicitado las medidas hasta ahora, tal y como le imponía el artículo 728 de la LEC, no pudiéndose hablar de peligro por la mora procesal cuando la situación de hecho que se pretende subsanar es muy anterior en el tiempo a la interposición de la demanda y se ha extendio por tanto muchos más anos de los que previsiblemente pueda durar el litigio y frente a dicha resolución se alza la Comunidad de Propietarios alegando la vulneración del artículo 7.2 de la LPH que sería norma especial de aplicación preferente a la regulación de las...
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