AAP Cádiz 68/2011, 15 de Junio de 2011

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2011:425A
Número de Recurso348/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2011
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

2 A U T O nº: 68 /2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: San Fernando nº 3

Juicio Monitorio nº 821/10

Rollo Apelación Civil nº: 348

Año: 2.011

En la ciudad de Cádiz a día 15 de junio de 2011.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Monitorio, en el que figura como parte apelante la entidad COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A.; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de San Fernando se dictó auto en los presentes autos con fecha 7 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva literalmente transcrita indicaba:

" SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para reconocer del proceso monitorio instada por Dª INMACULADA PIZARRO BLANCO en nombre y representación de D. COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A., frente a Dª. Daniela ."

  1. - Contra el anterior y por la representación de la entidad COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez ante esta Audiencia, y no habiéndose solicitado la practica de prueba en esta instancia se hizo entrega al ponente para el dictado de la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El Proceso Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un proceso declarativo especial encaminado a la obtención inmediata de un título ejecutivo cuando se pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida, exigible, de cantidad determinada que no exceda de una determinada cantidad y que resulte documentalmente acreditada de alguna de las formas establecidas en el propio artículo 812 de la Ley Procesal . A la solicitud de procedimiento monitorio, se acompañaba fotocopia de la solicitud de crédito firmada por el presunto deudor; y certificación de la entidad peticionaria de liquidación de saldo deudor, conteniendo el detalle de los cargos que componían la deuda objeto de reclamación. Se plantea en esta alzada la validez de las fotocopias a efectos de acordar la procedencia de dicho procedimiento monitorio, y a este respecto como indica el Auto de la AP Las Palmas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR