AAP Vizcaya 467/2011, 15 de Junio de 2011

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2011:623A
Número de Recurso310/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución467/2011
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 310/11- 2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 148/10

Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Ildefonso

Abogado: JUAN MARIA MENDIZABAL GOIRIGOLZARRI Procurador:

Apelado: Constanza

Abogado:

Procurador:

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA Magistrado D. Juan Mateo AYALA GARCÍA Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ

AUTO Nº 467/2011

En la Villa de Bilbao, a quince de junio de dos mil once. HECHOS

ÚNICO.- Desestimado por Auto de fecha 15.04.11 el Recurso de Reforma se interpuso el de Apelación y admitido a trámite, se dio traslado del mismo y se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo al que correspondió el núm. 310 del año 2010 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente en esta segunda instancia la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Dirección Letrada de Ildefonso contra el Auto dictado el 14.10.2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo en el Procedimiento Abreviado núm. 148 del año 2010 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva resolución por la que se acuerde la práctica de las pruebas que tiene propuestas en el recurso precedente de reforma.

Alega la recurrente que el imputado, soltero, de precaria salud y sin medios económicos quedará totalmente abandonado si ha de salir fuera del hogar familiar y su salud puede correr un riesgo muy serio. De ahí que pida la práctica de las siguientes diligencias: que se oficie a CS de la Paz (de Cruces-Baracaldo) de Osakidetza a fin de que se remitan informes o el historial médico de las patologías del paciente¿.; que se oficie al Hospital de Cruces para que remita informes o historial del Servicio de Traumatología o Rehabilitación sobre las importantes dificultades de movilidad o deambulación de su defendido y sus consecuencias previsibles en caso de abandonar su hogar familiar; que se oficie a la Hacienda Foral para que informe sobre el IRPF o rentas o ingresos económicos o bines inmuebles que posea o perciba su defendido; y por último que se oficie al INSS o a la Tesorería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR