AAP Barcelona 152/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:4198A
Número de Recurso439/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución152/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO 439/11

ABSTENCIÓN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUM000 DE DIRECCION000 .

EJECUCIÓN HIPOTECARIA 539/11.

A U T O 152

En Barcelona, a 16 de junio de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, en el incidente de ABSTENCIÓN abierto en el proceso de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 539/11 seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUM000 DE DIRECCION000, pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 19 de abril de 2.011 el Ilustrísimo Sr. Magistrado don Raúl, titular del Juzgado de 1ª Instancia nº NUM000 de los de DIRECCION000, dictó Auto en el proceso de ejecución hipotecaria 539/11 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: "Acuerdo abstenerme de conocer de la presente ejecución, acordando la suspensión del proceso hasta que el órgano competente para resolver sobre la misma se pronuncie a cuyo efecto, líbrese testimonio de este Auto que será comunicado a la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona para resolver sobre la abstención acordada."

Segundo

Repartido a esta Sección el referido incidente y celebrada la sesión de deliberación, votación y fallo en fecha 8 de junio de 2.011, queda visto para resolver.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Expresa la decisión del tribunal el magistrado Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- CONCURRENCIA DE CAUSA DE ABSTENCIÓN.

El derecho de las partes en un proceso al juez imparcial es fundamental en el Ordenamiento jurídico de cualquier Estado democrático y está consagrado, a nivel internacional, en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 (firmado por España el 24 de noviembre de 1977 y ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979), y a nivel interno, en el artículo 24 de la Constitución española al haberlo incluido el Tribunal Constitucional en el derecho a un proceso con todas las garantías previsto en tal precepto constitucional (entre otras, SSTC 145/1984, 164/1988 y 64/1997 ). En el mismo sentido recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2.007 que "la imparcialidad del juzgador encuentra su protección constitucional en el derecho fundamental a "un proceso con todas las garantías" ( SSTC 37/82, 44/85 y 137/94 ), pues la primera de ellas, sin cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR