AAP Barcelona 146/2011, 15 de Junio de 2011

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2011:3359A
Número de Recurso563/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución146/2011
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 563/2010

INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 1028/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ (ANT.CI-5)

A U T O Nº 146/11

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona, a quince de junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 3-2-10 por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Mataró en autos de ejecución títulos judiciales, nº 1028/09, actuaciones promovidas por la representación procesal de Dª María Inmaculada contra D. Ezequiel ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA. Debo acordar y acuerdo ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por el/la Procurador/a Dª Estibaliz en nombre y representación de Dª Estibaliz, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, declarando, al propio tiempo, extinguida la obligación Don. Ezequiel de satisfacer alimentos a favor de su hijo, al haber accedido al mercado laboral, con efectos desde el mes de julio de 2009, por lo que únicamente cabe ampliar la ejecución despachada por las pensiones devengadas durante los meses de febrero a junio de 2009, ambos inclusive, a razón de 230,35 euros mensuales, lo que hace el total de 1.151,75 Euros, que sumada a las ya devengadas a partir del despacho de ejecución, una vez descontadas las que se este Juzgado ha entregado a la parte ejecutante, computan un total adeudado de 1.292,04 Euros, más los intereses correspondientes.

Sin hacer imposición de las costas causadas, dadas las circunstancias especiales que concurren en el caso enjuiciado".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal de Dª María Inmaculada fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1-6-11. VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto extingue la pensión alimenticia acordada a favor del hijo común, que hoy cuenta con 21 años de edad, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y en su lugar se mande seguir adelante la ejecución despachada por auto de 22-10-2009. El auto recurrido extingue tal pensión por considerar que el hijo ha accedido al mercado laboral con efecto de julio de 2009.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos hemos de partir,--sin desconocer el contenido del art. 18-2 LOPJ, de que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos-- como muy reiteradamente ha manifestado esta Sala, por ejemplo, el auto dictado en el R. 134-2009,,y puesto que el hijo es mayor de edad y terminó sus estudios, habiendo obtenido el título de grado medio de equipos e instalaciones electrónicas el 19-6-2009, de que "es criterio que la interpretación del art. 76.2 CF, más acorde con su...

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