STSJ Comunidad de Madrid 533/2011, 21 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Junio 2011 |
Número de resolución | 533/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00533/2011
SENTENCIA No 533
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio del año dos mil once.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 554/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de BANKINTER, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2009 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No solicitado el recibimiento a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 16 de junio de 2011, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2009 por la que se estima en parte la reclamación nº NUM000 interpuesta por la actora contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al nº NUM001 de la Oficina Liquidadora de Alcobendas, por importe a ingresar de 2.579,87 euros.
Los hechos, conforme se exponen en la resolución impugnada y no se discuten por las partes son los siguientes:
" PRIMERO : Con fecha 12 de agosto de 2004 se otorgó escritura de ampliación de préstamo hipotecario por el que BANKINTER, S.A. concede a D. Abilio y Dª Berta una ampliación del crédito hipotecario que se relaciona, y en el que se han subrogado mediante escritura otorgada en la misma fecha, quedando la hipoteca respondiendo de un principal de 256.580,91 euros, de los que corresponden a la ampliación la cantidad de 116.423,68 euros, intereses remuneratorios hasta un máximo de 23.484,73 euros, intereses moratorios hasta un máximo de 35.227,10 euros, y costas y gastos por importe de 23.484,73 euros.
Además en la cláusula tercera de la escritura se establece que con independencia de la garantía hipotecaria establecida en las cláusulas de Garantía Real y Personal de los prestatarios, D. Clemente y Dª Gracia, prestan su afianzamiento personal y solidario, tanto entre los fiadores como respecto de los deudores principales en cuantas obligaciones contraen por la presente escritura.
La citada escritura se presentó en fecha 23 de agosto de 2004 bajo el nº NUM002, acompañada de las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativos a la modificación/novación y ampliación del préstamo hipotecario.
La Oficina Gestora, a la vista del documento presentado practicó, con cargo a la reclamante, liquidación complementaria al nº NUM001 de la Oficina Liquidadora de Alcobendas, por el concepto "Transmisión Patrimonial Onerosa", en la que a una base de 256.850,91 euros, importe del capital del préstamo tras la ampliación, se aplicaba el tipo del 1%, resultando a ingresar la cantidad de 2.579,87 euros. Dicha liquidación se motiva indicando que la misma se gira por no haberse liquidado el hecho imponible "Constitución de Fianza", conforme a los arts. 10.1.B y 51.1.c) del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contra la anterior liquidación se interpone la presente reclamación económicoadministrativa, alegando mediante escrito de 9 de junio de 2005 que la fianza cuando se constituye en garantía de un préstamo tributa solo por el concepto de "Préstamo" y en este caso la fianza debe considerarse simultánea a la constitución del...
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