STSJ Comunidad de Madrid 10260/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10260/2011
Fecha20 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10260/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 549/2010

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 P.O. Número 113/09.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Don Pio y Doña Penélope,

Procurador: Don José Luis Granda Alonso,

Apelado: Dirección General de la Policía

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 260

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 20 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don José Luis Granda Alonso, actuando en representación de Don Pio y Doña Penélope, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2010 por

el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apelantes.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don José Luis Granda Alonso, actuando en representación de Don Pio y Doña Penélope, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apelantes, solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 6 de junio del año 2011 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Luis Granda Alonso, actuando en representación de Don Pio y Doña Penélope, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apelantes.

En fundamento del recurso se alega que la Sentencia apelada es gravemente contraria a derecho y lesiva para sus intereses incurriendo en incongruencia ya que los razonamientos lógico deductivos en ella expuestos que sirven para llegar al fallo dictado nada tienen que ver con el objeto de la litis y con el objeto del recurso que es la inadmisión a trámite por vía de hecho de una solicitud de tarjeta familiar de residente comunitario, siendo así que la Sentencia se refiere a una Resolución del Delegado del Gobierno de 29.3.2006 que deniega una solicitud de residencia y trabajo; en cuanto al fondo del recurso alegan que está acreditada la vía de hecho denunciada, es decir la negativa de la funcionaria de la Administración actuante a dar entrada y registro a la solicitud de la tarjeta de residente comunitario realizada por los recurrentes y a los documentos que la acompañaban, sin sujeción alguna a las normas de procedimiento administrativo establecidas, sin fundamentación y sin razón, lo que alega les ha generado y sigue generando graves daños y perjuicios al verse compelidos a no poder realizar una convivencia pacífica y sosegada existiendo riesgo de expulsión, no pudiendo ejercer su derecho a la libre circulación de personas ante el temor fundado de que se denegase la entrada en territorio español del miembro de la entidad familiar que carece de la tarjeta de residencia, impedirse el legítimo acceso al mercado de trabajo del miembro de la entidad familiar que carece de la tarjeta de residencia que se ve forzado a vivir a expensas del otro miembro, habiéndose visto incluso forzados a contraer matrimonio civil para poder dar una solución a la situación de no poder obtener la residencia de familiar comunitario del miembro de la pareja de hecho que no tiene la nacionalidad española, solicitando de la Sala la revocación de la Sentencia dictada y el dictado de otra que declare: 1º.- no ajustada a derecho la actuación constitutiva de vía de hecho realizada por la Administración demandada, consistente en no dar trámite a la solicitud de Tarjeta de Residente familiar de Ciudadano de la Unión, de conformidad con las previsiones de la Ley 30/92, así como declarar no ajustada a derecho la resolución administrativa de fecha 8.5.2009 que trata de justificar tal actuación; 2º declarar el pleno derecho de Doña Penélope a la obtención de dicha tarjeta de residencia familiar de Ciudadano de la Unión, de conformidad con las disposiciones legales y la documentación obrante en autos sin más dilación, 3º - con carácter subsidiario, decretar la existencia de los requisitos para entender la existencia de los daños morales padecidos y 4º.- con el mismo carácter subsidiario decretar la existencia de los requisitos que fundamentan la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

SEGUNDO

Para resolver las distintas cuestiones planteadas por la parte apelante conviene seguir un orden lógico procesal, que nos lleva a iniciar nuestro estudio por la supuesta infracción, en la sentencia de instancia, del principio de congruencia.

Del examen del procedimiento seguido ante el juzgado resulta que los recurrentes interpusieron el recurso contencioso administrativo contra la actuación material ó vía de hecho administrativa (art. 25.2 LRJCA ) consistente en la negativa por parte de la Administración a tramitar y expedir una solicitud de tarjeta familiar de residente comunitario a favor de Doña Penélope en su modalidad de pareja de hecho registrada de Don Pio, ciudadano de la Unión (con nacionalidad española), sin embargo la Sentencia apelada no realiza mención alguna de dicha impugnación ni de los motivos en que los recurrentes fundamentaron el recurso, expresando en su fundamento de derecho primero que lo impugnado en el recurso era una Resolución del Delegado del Gobierno de 29 de marzo de 2006 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8 de septiembre e 2005 que denegó la solicitud de autorización de residencia y trabajo solicitada por la recurrente, desestimando el recurso por entender que la Resolución impugnada era conforme a derecho al obrar en el expediente un informe gubernativo previo desfavorable conforme a lo establecido en el apartado 1 letra c) de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004 y al art. 53.1 apartado i del Reglamento que aprueba esta Disposición, diciendo que se aportaba...

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