STSJ Comunidad de Madrid 594/2011, 17 de Junio de 2011

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2011:6653
Número de Recurso5338/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución594/2011
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0005338/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5338-10

Sentencia número: 594-11

C

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5338-10 formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Pablo Blanca Pérez en nombre y representación de DON Pedro, DOÑA Araceli, DON Carlos Manuel, DON Agustín, DON Camilo, DON Eulogio, DOÑA Julieta, DOÑA Rebeca, DOÑA María Virtudes, DOÑA Celsa, DON Rodrigo y DOÑA Noelia contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1456-09, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de DERECHO y CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. DON JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " ÚNICO.- Que mediante la documental aportada se han acreditado los hechos primero a decimoquinto y vigésimo del relato fáctico de la demanda, que se tiene aquí por reproducidos .".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DON Pedro, DOÑA Araceli, DON Carlos Manuel, DON Agustín, DON Camilo, DON Eulogio, DOÑA Julieta, DOÑA Rebeca, DOÑA María Virtudes, DOÑA Celsa, DON Rodrigo y DOÑA Noelia contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra .".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de octubre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de junio de 2011 señalándose el día 15 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 620/2016, 6 de Julio de 2016
    • España
    • 6 Julio 2016
    ...de la doctrina, el SERMAS denuncia la infracción del art. 25.3 de la referida Ley 2/2008 y aporta como contradictoria la STSJ Madrid 17/06/11 [rec. 5338/10 ], que en supuesto idéntico al de autos -aunque la resolución carece de HDP, su presupuesto fáctico es fácilmente deducible de la funda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR