STSJ Comunidad de Madrid 594/2011, 17 de Junio de 2011
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2011:6653 |
Número de Recurso | 5338/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 594/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005338/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5338-10
Sentencia número: 594-11
C
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5338-10 formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Pablo Blanca Pérez en nombre y representación de DON Pedro, DOÑA Araceli, DON Carlos Manuel, DON Agustín, DON Camilo, DON Eulogio, DOÑA Julieta, DOÑA Rebeca, DOÑA María Virtudes, DOÑA Celsa, DON Rodrigo y DOÑA Noelia contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1456-09, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de DERECHO y CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. DON JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " ÚNICO.- Que mediante la documental aportada se han acreditado los hechos primero a decimoquinto y vigésimo del relato fáctico de la demanda, que se tiene aquí por reproducidos .".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DON Pedro, DOÑA Araceli, DON Carlos Manuel, DON Agustín, DON Camilo, DON Eulogio, DOÑA Julieta, DOÑA Rebeca, DOÑA María Virtudes, DOÑA Celsa, DON Rodrigo y DOÑA Noelia contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra .".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de octubre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de junio de 2011 señalándose el día 15 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.
En la...
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