STSJ Galicia 3147/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3147/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2008 0000637

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003131 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 212/2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de Ourense

Recurrentes: Rodolfo, Sebastián, Teodulfo

Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ -FAX 988 214 248

Recurrido: OBRAS Y EDIFICACIONES SEIXO, S.L.

Abogado: ALVARO JAIME LOIS PUENTE- fax 986 840 140

Recurridos: PROFESSIONAL INTERSERVICES,S.A., INYEUROPA SL, ADMON CONCURS SRES. MANTILLA Y COMENDADOR

Abogado: AGUSTIN MARTINEZ FABELO fax 986 840 140

Recurrido: Alberto - FAX 986 239 902

Recurrido: BANCO DE GALICIA, c/ García Camba nº 8, 36001 PONTEVEDRA

Recurrido: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID- CAJA MADRID, Plaza CELENQUE nº 2, 28013 MADRID

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 17 de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3131/2010 interpuesto por D. Rodolfo, D. Sebastián y D. Teodulfo

, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense en el procedimiento DEMANDA 212/2008 seguidos a instancia D. Rodolfo, D. Sebastián y D. Teodulfo contra PROFESSIONAL INTERSERVICES,S.A., OBRAS Y EDIFICACIONES SEIXO,S.L., INYEUROPA SL, D. Alberto, el BANCO DE GALICIA, la ADMON CONCURS SRES. MANTILLA Y COMENDADOR y la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID-CAJA MADRID, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente ILTMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos 212/08 sobre ejecución 49/08 tramitados por el Juzgado de lo Social núm, 1 de Orense, a instancia de D. Rodolfo, D. Sebastián y D. Teodulfo, contra las empresas PROFESIONAL INTERSERVICES S.A. (PROINSA), INYEUROPA S.L. y OBRAS Y EDIFICACIONES SEIXO S.L., sobre ejecución de actas de conciliación celebradas ante el SMAC, en fecha 14 de marzo de 2.008, expedientes de conciliación número 36971/2008 y número 372-74/2008, se dictó auto de fecha 27 de marzo de 2.008 en cuya parte dispositiva se acordó la ejecución de las referidas actas de conciliación para responder de un principal de 249.170,48 euros más otros 20.000 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de liquidación ulterior, y se acordaron los siguientes embargos:

  1. - Las posibles cantidades pendientes de pago a la coejecutada PROFESSIONAL INTERSERVICES S A por parte de DRAGADOS SA (quien contestó en escrito recibido el 16.6.08 -folio 566- en el que se hacía constar que a existe un saldo a favor de la ejecutada retenido a la espera de que se justifique el pago de seguros sociales por parte de la titular del citado crédito); UTE NUEVO ESTADIO VCF (quien contestó en escrito recibido el 16.4.08 -folio 277 haciendo constar la existencia de créditos a favor de la ejecutada, pero en virtud de acuerdo de rescisión de 12.3.08, los mismos deberían destinarse al pago de seguros sociales de los trabajadores); OBRASCON HUARTE LAIN S. A. (quien contestó en escrito recibido el 17.6.08 -folio 567- haciendo constar la existencia de un crédito por importe de 34.345,48 euros del que corresponden 2.700 euros a facturas, y 31.645,48 euros a retenciones en garantía de la ejecución de obra, de dichas cantidades sólo son disponibles 295 euros y 4.404,04 euros, disponibles el 25.6.08, posteriormente en fecha 30.6.08 -folio 584- de la misma empresa se recibió escrito haciendo constar que se efectuó el pago de la cantidad de 4.404,04 euros, cantidad ésta consignada en la cuenta de este Juzgado el 24.6.08); CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE S A, quien remitió contestación por fax el 17.4.08 -folio 191- haciendo constar que no tenía pendiente de abono crédito alguno.

  2. - Las posibles cantidades pendientes de pago a la coejecutada INYEUROPA S.L. por parte de Dragados SA, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S. A. y CONSTRUCCIONES ACR S A. (quien contestó el día 6.5.08 -folio 421 confirmando la existencia de un crédito de 34.315,90 euros, cantidad que fue transferida a la cuenta de este Juzgado en fecha 29.4.08).

  3. -.- Las posibles cantidades pendientes de pago a la coejecutada OBRAS Y EDIFICACIONES SEIXO S L por parte de VIVEROS BAIXO MINO S L y OSGHA S.A. (quien contestó en escrito recibido el 15.4.08 -folio 190- confirmando la existencia de un crédito de 4.460,12 euros, con vencimiento parcial el 30.10.09 y el 29.2.2010).

  4. -.- El saldo existente en la cuenta número 2860008480 abierta en Caja Laboral a nombre de la coejecutada PROFESSIONAL INTERSERVICES S A.

SEGUNDO

En fecha 2.4.08 se dictó providencia por la que se decretaron los siguientes embargos:

1 ° Las posibles cantidades pendientes de pago a la coejecutada PROFESSIONAL INTERSERVICES S A por parte del Ayuntamiento de SANTA MARÍA DEL PÁRAMO por obra consistente en Edificio para Guardería de Santa Maria del Páramo o cualquier otra; por parte de la Dirección Provincial de Educación de Salamanca por obra consistentes en Construcción dos unidades en CRA Los Arapiles o cualquier otra (quien mediante escrito recibido en fecha 25.6.08 interesó se informase de la cuenta a la que debe transferirse la cantidad de 107.997,83 euros, haciendo constar haber recibido también escrito de los Administradores Concursales de la ejecutada, solicitando se transfiriese dicha cantidad a la cuenta concursal -folio 599-; por parte del Ayuntamiento de CERVERA- DE PISGUERGA por obra consistente en rehabilitación Casa de los Leones o cualquier otra (quien contestó mediante escrito recibido el 16.4.08 -folio 193- haciendo constar que no existía crédito alguno pendiente, y que se había iniciado el oportuno procedimiento de rescisión del contrato de la referida obra); y por parte del CONCELLO DE CAMPO LAMEIRO por obra consistente en Nova Casa Consistorial o cualquier otra.

  1. - Las posibles cantidades pendientes de pago a la coejecutada OBRAS Y EDIFICACIONES SEIXO SL, por parte de UTE DOCARBO por obra de AVE TRAMO DORNERAS o cualquier otra (quien mediante escrito recibido en fecha 30.6.08 -folio 587- hace constar que el 10.7.08 vence factura por importe 221.055,99 euros, procediéndose a su pago en la forma que se acuerde judicialmente.

TERCERO

Por providencia de 7.4.08 se decretó el embargo de los siguientes bienes inmuebles propiedad de OBRAS Y EDIFICACIONES SEIXO S.L.: 1. Dos ciento cuatro avas partes de la finca 54200/G9 del Registro e la Propiedad N° 1 de Pontevedra, inscrita al folio 162 del libro 920, tomo 1.763, consistente en garaje situado en la c/ Ela Estrada n° 26, planta -1, obrando en autos certificación de cargas -folio 557- en el que se hace constar como primera carga el embargo de este Juzgado de lo Social.

  1. Finca 54201 del Registro e la Propiedad n°- 1 de Pontevedra, inscrita al folio 132 del libro 681, tomo

1.422, consistente en local comercial situado en la c/ Estrada, N°26, planta: 0, obrando en autos certificación de cargas -folio 557- en el que se hace constar como primera carga hipoteca a favor del BBVA.

CUARTO

Por providencia de 9.4.08 se decretó el embargo de la finca número 39.324 del Registro de la Propiedad de Lalín consistente en terreno de 1.630,50 metros cuadrados y edificación de 508,75 metros cuadrados compuesta de sótano, bajo, planta primera y planta de bajo cubierta. Finca inscrita a nombre de la coejecutada PROFESSIONAL INTERSERVICES S A, al folio 125, del libro 283, tomo 806, del citado Registro, figurando en la certificación de cargas -folio 464 como primera carga hipoteca a favor del Banco Pastor S.A.

QUINTO

Por providencia de 15.4.08 se decretó el embargo de los siguientes vehículos propiedad de PROFESSIONAL INERSERVICES S.A.: matrícula 83000HL, marca A.U.D.I ., modelo A8 4.2, tipo turismo; matrícula 7689DSR, marca OPEL, modelo VIVARO, tipo vehículo mixto adaptable; matrícula 7687DSR, marca OPEL, modelo VIVARO, tipo vehículo mixto adaptable, constando como primera carga de los mismos el embargo de este Juzgado, según certificación de cargas que obra en autos -folio 474-.

SEXTO

Con fecha 18 de abril de 2.008 tuvo entrada en el Registro de la Secretaria del Juzgado de referencia demanda sobre mejora de embargo. Y por providencia de 21.4.08 se decretó el embargo de los siguientes créditos:

  1. - Las posibles cantidades pendientes de pago a la coejecutada PROFESSIONAL INTERSERVICES S.A. por parte UTE LALIN, EMPROSAL 16 S A (quien contestó en escrito recibido el 6.5.08, -folio 507- en el que se hacía constar que no existía crédito alguno pendiente); EMPROSAL 16 S A (quien contestó en escrito recibido el 16.5.08 -folio 551- haciendo constar que no mantiene relación contractual con dicha empresa); AYUNTAMIENTO DE PONTEAREAS (quien contestó en escrito recibido el 4.7.08 -folio...) haciendo constar la existencia de un crédito por importe de 109.160,10 euros así como avales por importe de 24.370,11 euros, solicitando instrucciones para la ejecución del embargo); Consellería de Educación e Ordenación Universitaria (quien contestó en escrito recibido el 16.5.08 haciendo constar que no tiene pendiente ningún crédito -folio 550-); Sergas; UTE NUEVO HOSPITAL DE BURGOS (quien contestó en escrito recibido el 19.5.08 folio 552 haciendo constar la existencia de...

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