STSJ Galicia 3149/2011, 17 de Junio de 2011

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2011:5346
Número de Recurso4806/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3149/2011
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22173F9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2010 0112092

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004806 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000250 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 CORUÑA

Recurrente/s: María del Pilar

Abogado/a: MARIA ELENA RUMBO GARCIA

Procurador: María del Pilar

Graduado Social:

Recurrido/s: SERGAS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004806 /2010, formalizado por la representación de María del Pilar, contra la sentencia número 282 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000250 /2008, seguidos a instancia de María del Pilar frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María del Pilar presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282 /2010, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora solicitó el día 13-11-07 al SERGAS el reintegro de los gastos por necesidad de uso de prótesis capilares (peluca), que le fue denegada por resolución de 12-12-07, al no tratarse de un producto sanitario. SEGUNDO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 14-02-08. TERCERO.- La Sra. María del Pilar es procuradora de los Tribunales de profesión, teniendo que acudir diariamente a Juzgados y Tribunales, Organismos Públicos en general, despachos profesionales de Abogados, peritos, etc... al tiempo que, en numerosas ocasiones, ha de tratar directamente con sus propios clientes, interviniendo incluso como mediadora familiar en procesos de Familia. CUARTO.- La demandante viene padeciendo desde hace mas de 20 años Lupus eirtematoso sistémico (les) con afectación grave muco cutánea y hematologia. Esta Enfermedad ocasionó en la paciente una alopecia irreversible con placas irregulares descamativas en cuero cabelludo con áreas pilosas intercaladas refractarias a tratamiento sistémico y local. QUINTO.- La actora reclama el derecho a la prestación y el reintegro de gastos en cuantía de 3396 euros en virtud de los conceptos que se acreditan en el documento n° 5 de la demanda, documento que se tiene aquí por íntegramente reproducido, mas 1219 euros por los conceptos que se acreditan en los tres últimos documentos de su ramo de prueba, documentos que se tienen aquí por reproducidos íntegramente".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María del Pilar contra el SERGAS, absolviendo a esta entidad".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María del Pilar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 octubre 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 junio 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre reintegro de gastos derivados de la adquisición de prótesis capilares, pelucas, absolviendo al SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), interpone recurso la representación letrada de la actora, al objeto de obtener su revocación, de que se estime la demanda y se condene al indicado Servicio al abono de la cantidad de 3.396 euros, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicado al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, a través del cual denuncia la infracción de lo dispuesto en el VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, centrando la infracción en el punto 2.2 referido a las prótesis externas, añadiendo que la sentencia recurrida infringe el artículo 3 del Real Decreto 414/1996, porque él se regulan los productos sanitarios, cita también la Resolución de 24 de septiembre de 2010 del Defensor del Pueblo de Andalucía -que no constituye norma sustantiva- y concluye solicitando la revocación de la sentencia de instancia. SEGUNDO .- Según los incombatidos hechos probados, la actora solicitó al SERGAS el reintegro de los gastos derivados de la adquisición de pelucas o postizos, que le fue denegada por resolución de 12-12-07, al no tratarse de un producto sanitario. La demandante es Procuradora de los Tribunales, trabajando en Organismos Públicos en general, despachos profesionales de Abogados, peritos, etc... y viene padeciendo desde hace mas de 20 años la enfermedad de Lupus eirtematoso sistémico (les) con afectación grave...

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