STSJ Comunidad Valenciana 507/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2011
Fecha21 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM. 507/11

En el recurso contencioso-administrativo número 572/09 interpuesto por CAMPING LA MALVARROSA S.L., representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y defendido por el letrada D. BENJAMIN PÉREZ LÓPEZ.-Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de fecha 23 de junio de 2009, expte ADM/08/46/ SC/0001537 dictada por la Secretaria General técnica de la Dirección general de sostenibilidad de la costa y el mar del Ministerio de Medio ambiente y Medio rural y marino notificada el 7 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto y se confirma, a su vez, la Resolución de 22 de febrero de 2008 de la Jefa de demarcación de costas de Valencia recaída en el expediente SAN- 1-08-46-00421 CF-AN relativa a la sanción de multa de 8.640 euros impuesta por la comisión de una infracción tipificada en el art. 90 a) en relación con el art. 91.2 g) de la Ley de costas, a causa de la instalación no autorizada de una mobile-home en zona de dominio público marítimo terrestre.-El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente la Sra. Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia anulando los actos administrativos objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento especialmente la devolución del importe de la sanción abonada, más intereses legales con expresa condena en costas a la Administración demandada conforme al art. 139 de la LJCA .-

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para el trámite de conclusiones escritas.

La votación y fallo del recurso se ha fijado para el día veintiuno de junio de dos mil once.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha 23 de junio de 2009, expte ADM/08/46/SC/0001537 dictada por la Secretaria General técnica de la Dirección general de sostenibilidad de la costa y el mar del Ministerio de Medio ambiente y Medio rural y marino notificada el 7 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto y se confirma, a su vez, la Resolución de 22 de febrero de 2008 de la Jefa de demarcación de costas de Valencia recaída en el expediente SAN-1-08-46-00421 CFAN relativa a la sanción de multa de 8.640 euros impuesta por la comisión de una infracción tipificada en el art. 90 a) en relación con el art. 91.2 g) de la Ley de costas, a causa de la instalación no autorizada de una mobile-home en zona de dominio público marítimo terrestre.-

SEGUNDO

El recurrente sustenta su demanda en los siguientes puntos de hecho: Con carácter previo refiere:

Los recurrentes, titulares registrales de las fincas nº 27.336 y 27.337, inscritas en el Registro de la Propiedad de Sagunto y finca catastral nº 0807101YK4000N0002oS, explotan legalmente, en dicha parcela, el Camping Malvarrosa SL, desde 1983.

Que dicha parcela se ve afectada parcialmente por la línea de Costas aprobada por OM de 29 de enero de 2007, en el tramo situado entre los vértices M10 a M17 relativo al deslinde de bienes de dominio público en la zona marítimo terrestre comprendida entre el límite de la provincia de Castellón y el norte de la playa de la Almardá de Sagunto, Valencia.

Contra dicho deslinde tiene la parte actora interpuesto recurso contencioso que se sigue ante la Audiencia Nacional..

Que asimismo ha formulado solicitud de concesión administrativa por treinta años, prorrogables por otros treinta, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar el canon en aplicación de lo dispuesto en la Disposicion transitoria primera apartados 1 y 4 de la Ley de costas de 1988 sobre todos los terrenos de su propiedad afectados por el deslinde.

Que, en concreto, el presente expediente sancionador se incoa el 29 de mayo de 2008 por cambiar una caravana por otra en una parcela del camping, exactamente en el mismo lugar que ocupaba el anterior arrendatario administrativo de la parcela hacia años y así consta en los informes emitidos por el Técnico de costas de Valencia de fechas 28/4/2008 y 10/7/2009, y así consta que la parcela del camping en el que se ubica la caravana está situada dentro de la propiedad de la actora, si bien tras la aprobación de la LMT impugnada, dicha parcela ha quedado afectada por la zona de delimitación requiriéndose pese a ello a la parte actora para que desalojase la parcela y ocupase otra en el interior del camping.

Que por...

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