STSJ Comunidad Valenciana 1923/2011, 21 de Junio de 2011

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2011:4793
Número de Recurso309/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1923/2011
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 309/2011

Recurso contra Sentencia núm. 309/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luís De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo. Sr. Dr. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1923/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 309/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 1015/2009, seguidos sobre DAÑOS Y PERJUICIOS, a instancia de D. Plácido asistido por el Letrado D. Ricardo Ciurana Alabau, contra MARMOLES LA CAÑADA SL asistido por el Letrado D. Vicente Ortiz Bru, y en los que es recurrente el DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente la Ima. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cardenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Plácido, contra la empresa MÁRMOLES LA CAÑADA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Plácido, nacido el 2-12-1969, con D.N.I. nº NUM000, nº de afiliación a la S.S. NUM001, trabajaba por cuenta y orden de la empresa MÁRMOLES LA CAÑADA, S.L., con categoría laboral de Peón marmolista, con una antigüedad de 6-3-08 en virtud del contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, y causando baja en la empresa el día 5-6-08 por fin de contrato. (folios 1 y 2 ramo actora) SEGUNDO.- El actor el día 25-4-08 sobre las 8.30 horas sufrió accidente laboral cuando encontrándose en las instalaciones de la empresa, sitas en la calle Ciudad de Liria nº 38 del Polígono Industrial Fuente del Jarro de Paterna, cuando sin constarle experiencia ni mandato del empresario, intentaba realizar un corte para vaciado de una encimera de mármol con herramienta radial amoladora para pulir, sin ninguna protección o sistema de seguridad, colocando el disco al revés, sufriendo lesiones, herida en el dorso mano derecha, con sección tendinosa del extensor propio del 2º dedo y del común de lo dedos 2º y 3º .TERCERO.- La empresa MÁRMOLES LA CAÑADA, S.L. a la fecha del accidente laboral sufrido por el actor tenía concertado la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua FREMAP estando al corriente en el pago de cuotas. CUARTO.- Según el Informe de la Inspección de Trabajo emitido con fecha 19-5-09, se señala responsabilidad de la empresa en la producción del accidente en tanto no formó dotó al trabajador de las medidas adecuadas de protección y seguridad en el trabajo. La Inspección de Trabajo acordó levantar acta de inspección contra la empresa MÁRMOLES LA CAÑADA, S.L. por no contar con las dmedidas adecuadas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con la producción del accidente sufrido por el actor, como consecuencia de ello le impuso una sanción consistente en una multa de 4000 euros. La inspección de Trabajo apreció responsabilidad de la empresa MÁRMOLES LA CAÑADA, S.L. por falta de medidas de seguridad e higiene en el Trabajo y acordó recargo de prestaciones del 30%, suspendido por acuerdo de l INSS de 10-6-09 ante la falta de firmeza del acta de infracción de la Inspección de Trabajo impugnada el 19-10-09 (Doc. Nº 8 y 9 actora y demandada).QUINTO.- No consta que el actor hubiera recibido en la empresa información sobre riesgos existentes y medidas de prevención. SEXTO.- El actor, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 25-4-08 ha percibido de FREMAP en concepto de prestación económica por IT (Pago Delegado) la cantidad total de 1.154,75 euros, subsidio de Incapacidad Temporal(Pago Directo) 3.773,44#, y por indemnización de lesiones permanentes no invalidantes, 450 euros, total 5.378,19 euros. SÉPTIMO.- La empresa MÁRMOLES LA CAÑADA, S.L., suscribió la póliza de seguro nº 95077523 con la aseguradora CASER INDUSTRIAL(Doc. 10 ramo actora).OCTAVO.- El actor en este proceso reclama en concepto de Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad laboral (ilícito laboral) la cantidad de

20.579,19#, que desglosa del siguiente modo en la vista, modificando el hecho séptimo de su demanda, al haber recibido 8.185,76 # por la mutua FREMAP:-Por los 2 días de hospitalización x 64,57#/día 129,14-Por los 167 días impeditivos x52,47#/día..8.762,49-10 puntos de secuelas x 842,89#/punto...8.428,90-10% coeficiente corrector sobre secuelas.. 842,89-Por la Incapacidad Permanente parcial 8.366,00 NOVENO.- El Juzgado de lo Social nº 4 dictó sentencia nº 115/10 el 2-3-10, en procedimiento nº 894/09, desestimando la demanda y no reconociendo al actor el grado de incapacidad permanente parcial solicitado, en base al accidente laboral sufrido el 25-4-08. El INSS, previo dictamen del EVI, dictó resolución el 29-1-09 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidentes, baremo 110, cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, importe de 450 euros con responsabilidad de la Mutua en su abono. Según el informe del médico del EVI emitido con fecha 27-4-09 el actor presenta un cuadro clínico de cicatriz en dorso de la mano y disminución de la movilidad global de los dedos 2º y 3º de la mano derecha, en sus últimos grados, tras herida inciso-contusa con lesión tendinosa y las limitaciones orgánicas y funcionales de disminución de la movilidad global en los últimos grados de los dedos índice y medio de la mano derecha en paciente con dominancia derecha, con función de presa digital conservada y presa palmar tipo garra de potencia disminuida ligeramente. La tareas propias de peón marmolista del actor en la empresa consisten en ayudar al oficial montador e instalador de encimeras y placas de materiales en el domicilio de los clientes, carga y descarga de materiales y herramientas, etc, desde el taller hasta el lugar de la instalación. (Doc. nº 2 ramo demandada, hechos probados Sentencia)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre indemnización de daños y perjuicios accidente de trabajo.

El recurso, se impugna por la empresa y se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado

  1. del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación de los hechos segundo, séptimo y noveno (primer párrafo) y hechos contenidos en el fundamento jurídico cuarto, según se pasa a exponer:

  1. - La redacción que se propone para el hecho segundo se apoya en el Informe de la Inspección de Trabajo, que no alcanza el valor de documental, por lo que no es idónea a los efectos pretendidos y se desestima.

  2. - Por falta de relevancia para modificar el fallo, también debe ser desestimada la matización que se propone para el hecho séptimo, sobre la fecha...

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