STSJ Castilla y León 1388/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1388/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01388/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102072

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000866 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De PERECON SA

Representante: D. CARLOS MUÑOZ SANTOS

Contra TEAR DE C Y L, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1388

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Felipe Fresneda Plaza

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 1 de marzo de 2006, que acordó desestimar el recurso de alzada formulado por la compañía mercantil PEBECON, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de julio de 2004, que desestimó a su vez la reclamación número 47/1960/2000 presentada por la misma contra el acuerdo que en ella se indica -el de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 19 de octubre de 2000, por el que se le practicó a la actora la liquidación número 22005/00, con un importe a ingresar de 49.116.751 pesetas (295.197,62 euros), en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la transmisión de acciones documentada en escritura pública de 3 de junio de 1998-. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La compañía mercantil PEBECON, S.A., representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos y defendida por el Letrado Sr. de Santiago Herrero.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso:

a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de las mismas, imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que la recurrente hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer a la actora en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995

, Ar. 89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad de la actora, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en su defensa ( sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ).

c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, la demandante, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración estatal demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración autonómica codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba por ninguna de las partes y no considerándose necesaria la celebración de vista, se concedió plazo a las mismas para la presentación de escrito de conclusiones.

QUINTO

Presentado el escrito correspondiente por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día catorce de junio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil PEBECON, S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 1 de marzo de 2006, que acordó desestimar el recurso de alzada formulado por aquella contra...

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