STSJ Cataluña 456/2011, 21 de Junio de 2011

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJCAT:2011:7542
Número de Recurso286/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución456/2011
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Ordinario nº 286/2009

SENTENCIA Nº 456/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de junio de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 286/2009, interpuesto por COPESCO & SEFRISA, S.A., representada por el procurador

D. Federico Barba Sopeña y asistida por el letrado D. Jorge Grau Mora, siendo parte demandada la OFICINA

ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 7 de julio de 2009 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de abril de 2009, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 12 de enero de 2009, por la que se concede la marca número 2.824.805/8 "PESCO" (mixta) para las clases 29 y 35.

SEGUNDO

Recabado el expediente administrativo, se dio nuevo traslado a la actora para la formulación de demanda, en la que expuso los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y solicitó la anulación de la resolución recurrida por ser contraria a Derecho con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, ésta presentó la oportuna contestación a la demanda, en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Presentadas la demanda y la contestación, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se denegó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la actora, tras lo cual se dio traslado a las partes para el trámite de conclusiones en las que reiteraron sus respectivas pretensiones, y se señaló fecha para votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como resulta de los antecedentes de hecho, el presente recurso se dirige contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de de 22 de abril de 2009, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 12 de enero de 2009, por la que se concede la marca número 2.824.805 "PESCO" (mixta) para las clases 29 y 35.

La Administración concede la inscripción pese a la oposición de la entidad ahora recurrente, titular de la marca "COPESCO" y del nombre comercial "COPESCO & SEFRISA, S.A.", registradas para los mismos productos y servicios que la marca concedida, porque considera que "aun con la relación aplicativa que aquí se da, los distintivos enfrentados, "PESCO", el de la solicitada, del que no se puede predicar una gran dosis de creatividad o singularidad, y "COPESCO", el de la prioritaria, son suficientemente desemejantes para alejar la aplicación de la prohibición citada" (se refiere a la prohibición relativa del art. 6.1 b) de de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ).

SEGUNDO

La actora fundamenta su pretensión en la infracción de citada prohibición del artículo 6.1

  1. de la Ley de Marcas, conforme al cual:

"Artículo 6. 1 . No podrán registrarse como marcas los signos: (...) b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Considera que la marca concedida es incurre en identidad aplicativa y semejanza fonética y conceptual con la marca prioritaria. Por tanto, la única cuestión a dilucidar en este pleito es determinar si existe esta identidad y semejanza entre las marcas enfrentadas.

TERCERO

La prohibición relativa del artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas...

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