STSJ Cataluña 456/2011, 21 de Junio de 2011
Ponente | MIGUEL HERNANDEZ SERNA |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:7542 |
Número de Recurso | 286/2009 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 456/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento Ordinario nº 286/2009
SENTENCIA Nº 456/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA
En la Ciudad de Barcelona, a 21 de junio de 2011.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 286/2009, interpuesto por COPESCO & SEFRISA, S.A., representada por el procurador
D. Federico Barba Sopeña y asistida por el letrado D. Jorge Grau Mora, siendo parte demandada la OFICINA
ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación de la parte actora interpuso mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 7 de julio de 2009 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de abril de 2009, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 12 de enero de 2009, por la que se concede la marca número 2.824.805/8 "PESCO" (mixta) para las clases 29 y 35.
Recabado el expediente administrativo, se dio nuevo traslado a la actora para la formulación de demanda, en la que expuso los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y solicitó la anulación de la resolución recurrida por ser contraria a Derecho con imposición de costas a la Administración.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, ésta presentó la oportuna contestación a la demanda, en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y solicitó la desestimación del recurso interpuesto.
Presentadas la demanda y la contestación, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se denegó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la actora, tras lo cual se dio traslado a las partes para el trámite de conclusiones en las que reiteraron sus respectivas pretensiones, y se señaló fecha para votación y fallo.
En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.
Tal y como resulta de los antecedentes de hecho, el presente recurso se dirige contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de de 22 de abril de 2009, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 12 de enero de 2009, por la que se concede la marca número 2.824.805 "PESCO" (mixta) para las clases 29 y 35.
La Administración concede la inscripción pese a la oposición de la entidad ahora recurrente, titular de la marca "COPESCO" y del nombre comercial "COPESCO & SEFRISA, S.A.", registradas para los mismos productos y servicios que la marca concedida, porque considera que "aun con la relación aplicativa que aquí se da, los distintivos enfrentados, "PESCO", el de la solicitada, del que no se puede predicar una gran dosis de creatividad o singularidad, y "COPESCO", el de la prioritaria, son suficientemente desemejantes para alejar la aplicación de la prohibición citada" (se refiere a la prohibición relativa del art. 6.1 b) de de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ).
La actora fundamenta su pretensión en la infracción de citada prohibición del artículo 6.1
-
de la Ley de Marcas, conforme al cual:
"Artículo 6. 1 . No podrán registrarse como marcas los signos: (...) b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".
Considera que la marca concedida es incurre en identidad aplicativa y semejanza fonética y conceptual con la marca prioritaria. Por tanto, la única cuestión a dilucidar en este pleito es determinar si existe esta identidad y semejanza entre las marcas enfrentadas.
La prohibición relativa del artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas...
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