STSJ Aragón 344/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00344/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 465/08 B

S E N T E N C I A Nº 344 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 465/08 B seguido entre la parte demandante Dª Beatriz representada por la Procuradora Dª Teresa C. Encinas Gómez y defendida por la Letrada Dª Mª Gabriela García García y la demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la desestimación por silencio administrativo del recurso de Alzada interpuesto con la Resolución que concluye el procedimiento selectivo convocado por Orden de 27 de marzo de 2008 del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad filosofía.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 3 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: " que tenga por presentado este escrito, con su copia, lo admita y a su vista tenga por formalizada DEMANDA en el Procedimiento Ordinario 465/08 - B

, y estimando la presente demanda, declare la nulidad del acto impugnado por ser contrario a las Bases de la Convocatoria y al Ordenamiento Jurídico, reconociendo el derecho de la recurrente a obtener la máxima puntuación según la Base 8.3.2. o que la Comisión valore el contenido de la Unidad Didáctica presentada a fecha 28-04-08, por la recurrente para la elaboración del informe sustitutivo del ejercicio B2 atendiendo tan solo a los criterios establecidos en el Anexo VI, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la confección de la lista definitiva de aprobados, todo ello con condena en costa de la Administración demandada.

Para el supuesto de que no se estime la pretensión principal subsidiariamente se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado por ser contrario a derecho y al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de la recurrente a que la Comisión que debió elaborar el informe sustitutivo del ejercicio B2, comunique la existencia del defecto del que pueda adolecer la Unidad didáctica presentada, así como el plazo que dispone para subsanar el mismo, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que se denunciara el error, concediendo al efecto plazo de diez días al objeto de subsanar el defecto señalado."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado de la Comunidad Autónoma actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, tenga por contestada la demanda y, tras los trámites de rigor, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a derecho el acto impugnado."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se declaró concluso el período de proposición de prueba sin que por ninguna de las partes se propusiera medio probatorio alguno y se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 14 de junio de 2011.

Es Ponente Dª CARMEN SAMANES ARA, al haber discrepado el Magistrado inicialmente designado como tal del parecer de la mayoría, por lo que la citada Magistrada -siguiente en el orden de atribución de ponencias- asume la ponencia y el Magistrado Don LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH emitirá voto particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, la desestimación, primero por silencio administrativo y luego de forma expresa, del recurso de alzada presentado por el recurrente el día 25/08/08 contra la Resolución publicada el 18/08/08 por la que se concluía el procedimiento selectivo convocado por Orden de 27 de marzo de 2008 del Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, especialidad filosofía.

SEGUNDO

Son motivos de la impugnación, sintéticamente citados, las consideraciones sustantivas que expone la recurrente de que fue incorrecto que fijara criterios apriorísticos de corrección la Comisión Provincial constituida para emisión de informe sobre ejercicio sustitutivo de un ejercicio de la oposición en que participó; que, en todo caso, el informe en cuestión no tuvo en cuenta que sí cumplía los criterios establecidos. A las que son añadidas por la impugnante, como cuestiones procedimentales que se consideran por la parte como de rango anulatorio: que la Comisión no fue nombrada a propuesta del Director Provincial de Educación, como se ordena en la convocatoria; que no fue requerida para aclaraciones por la Comisión; y que le causa indefensión la generalidad con que fue resuelta su impugnación tanto por la Resolución recurrida como en los informes previos a la resolución del recurso.

TERCERO

Para dar adecuada solución a la cuestión aquí planteada debe partirse de los datos que se relacionan a continuación.

La actora participó en las pruebas de acceso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Filosofía, al que se ha hecho referencia en el Fundamento anterior.

La fase de oposición, según se expresa en las Bases de la convocatoria (folio 62 del expediente) consta de dos partes, y la parte B, a su vez, tiene dos apartados. El apartado B.1 consiste en la presentación de una programación didáctica, defendida oralmente ante el Tribunal. El apartado B.2 consiste en la preparación, exposición, y en su caso defensa de una unidad didáctica. Pero este ejercicio puede sustituirse, según se establece en la base 8.3.2 de la Orden de convocatoria, por un informe sustitutivo, opción que pueden ejercitar aquellos profesores interinos que cumplan los requisitos allí establecidos, caso en el que se encontraba el aquí recurrente.

En relación con dicho informe, se expresa en las Bases, entre otras cuestiones, lo que sigue:

-Elaboración y entrega de la unidad didáctica:

El informe se elaborará a partir de una unidad didáctica o de un programa de actuación para la especialidad a la que opta, debiendo indicar el número de unidad didáctica o programa de actuación que corresponde con dicha programación.

Tanto la unidad didáctica como, en su caso, el programa de...

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