STSJ Andalucía 1450/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1450/2011
Fecha20 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NUMERO 1497/2004

SENTENCIA NÚM. 1450 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1497/2004, seguido a instancia de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico y asistida de Letrado y, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada comparece Doña Carolina, representada por la Procuradora Doña María Teresa Guerrero Casado. La cuantía del recurso es de 22.529,16 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y la parte codemandada se opusieron a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiendose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, las partes evacuaron el escrito de conclusiones escritas en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 23 de abril de 2004, dictada en el expediente número NUM000, que estimando la reclamación promovida el 5 de marzo de 2003 anuló, dejandola sin efecto, la liquidación que por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 22.529, 16 euros le giró la Oficina Gestora de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y acogiendo su pretensión de que se le aplicara la reducción del 95 por 100 prevista para la sucesión, en la empresa familiar.

SEGUNDO

La lectura detenida del expediente nos enseña que cuando la Administración inicialmente dejó sin efecto la reducción del 95 por 100, lo hizo en base a lo que dispone el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social, que declara "el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo de pensionista (...)", lo que determinó que la ahora demandante formulara reclamación económico administrativa en la que sostenía que su causante reunía los requisitos que lo hacían acreedor a esa reducción. El Tribunal Económico Administrativo cuando dictó la resolución objeto del presente procedimiento la estimó porque tuvo por acreditado, según los distintos medios que ponderó en su resolución y de los que hace una mención en su Fundamento de Derecho Primero, que Don Jose Ramón

, el causante, ejerció esa actividad empresarial o profesional de manera habitual, personal y directa y que esa actividad constituía su principal fuente de renta.

TERCERO

En este punto se hace conveniente la reseña de aquellos datos de interés para la resolución de la presente cuestión, básicamente, si en la persona de Don Jose Ramón, causante de la herencia, concurrían los presupuestos previstos en las normas citadas y que habrían de generar el derecho a la reducción impetrada. En principio, de lo obrante en las actuaciones apreciamos que el finado, fallecido el 23 de diciembre de 2.000, causó baja por su fallecimiento en la pensión de jubilación que percibía. Sin embargo el TEARA tras declarar que la incompatibilidad que proclama el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, es una presunción iuris tantum y como tal desvirtuable por la actividad probatoria, y considerando que así lo hizo la parte reclamante acordó el acogimiento de su pretensión...

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