STSJ Andalucía 1457/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución1457/2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,

SECCION SEGUNDA.-GRANADA

RECURSO DE APELACION.-ROLLO NÚMERO 883/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 1457 DE 2011

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

____________________________

En la Ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 883/2010, dimanante del Procedimiento Ordinario número 766/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada ; siendo parte apelante la DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA, representada y asistida por su Letrado, Sr. Ortega Serrano, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, representado por la Procuradora, Sra. Hermoso Torres, y asistido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2010, estimando el recurso contenciosoadministrativo en su día interpuesto por el Ayuntamiento de Motril, y contra dicha resolución judicial se interpuso, dentro de plazo, recurso de apelación por la Diputación Provincial de Granada.

SEGUNDO

Por el Juzgado fue admitido dicho recurso de apelación, ordenando se dé traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días impugnara el referido recurso, si lo estimaba procedente, y dentro del plazo concedido la mencionada parte presentó el oportuno escrito de impugnación, en el que se oponía al recurso de apelación por las razones que constan en su escrito.

TERCERO

Elevadas y recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, y no habiéndose solicitado la practica de prueba, vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes del pronunciamiento de sentencia. CUARTO .- Se señaló el día 9 de junio de 2011 para deliberación, votación y fallo del presente recurso, como consta en autos, en cuya fecha se llevó a efecto; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 2 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Granada, que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Motril, contra la resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada, de 6 de abril de 2009, que rechazó el recurso de reposición formulado por el mencionado Ayuntamiento frente a la resolución de 3 de febrero de 2009, que denegó la exención del pago de las tasas por publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, correspondientes al segundo semestre de 2008, confirmando la liquidación girada por importe total de 43.258,80 euros.

SEGUNDO

Se plantea en este recurso la procedencia o no de la exacción de tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y respecto a esta cuestión la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Granada ha estimado, en síntesis, realizando cuatro grupos de los anuncios, que los mismos eran de obligada publicación y, que, por tanto, estaba exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.b) de la Ley 5/2002, por venir impuesta por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( procedimientos con interesados desconocidos, lugar de notificación ignorado o notificación sin posibilidad de practicarse ), los artículos 39 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía ( aprobación de convenios urbanísticos e instrumentos de gestión urbanística ), la doctrina jurisprudencial, con cita de la STS de 7 de febrero de 2005 ( actos dictados en procedimiento sancionador ), y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 896/1991, sobre reglas mínimas del procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local ( publicación de las bases y convocatorias en los procedimientos selectivos de personal ).

En conclusión, la sentencia apelada entiende que los anuncios o edictos publicados en el BOP son de inserción obligatoria por venir impuestos por una norma legal o reglamentaria, y en base a esta consideración, sin más distinciones entre los anuncios por sus respectivos contenidos, estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Motril, anulando la liquidación sobre las tasas girada.

TERCERO

Contra la expresada sentencia se alza la Diputación Provincial de Granada, mediante el recurso de...

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