SAP Santa Cruz de Tenerife 353/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución353/2011

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.

MAGISTRADOS

D.a Francisca Soriano Vela

D. Ángel Llorente Fdez de la Reguera (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2011.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 15/2010, correspondiente al Sumario no 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción no 1 de Los Llanos de Aridane, seguido contra los acusados D. Edmundo, D. Pelayo, D. Jose Pablo, D. Juan Miguel, Da. Luisa y

D. Ernesto, representados por Da. ELENA RODRÍGUEZ DE AZERO MACHADO, D. MIGUEL RODRÍGUEZ BERRIEL, D. MIGUEL ÁNGEL OJEDA ESTÉVEZ, Da.CARMEN GUADALUPE GARCÍA, D. JOAQUÍN CANIBANO MARTÍN y Da. ANA ISABEL SCHWARTZ GUTIÉRREZ y asistidos en juicio por Da. DIGNA MARÍA PÉREZ SIMÓN, Da.TERESITA DEL NINO JESÚS MOTA GONZÁLEZ, D. ANTONIO NARANJO MORILLO, D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ FELIPE, D. DIEGO FRANCISCO ENCINOSO ENCINOSO y D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ por delito contra la salud pública, en el que ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial por el Juzgado instructor y recibidas en fecha 17 de mayo de 2010, designándose ponente.

Por auto de fecha de 20 de diciembre de 2010 se admitió la prueba propuesta y se senaló para el comienzo de las sesiones del juicio la audiencia del día 1 de junio de 2011, que se desarrolló en tres sesiones y concluyó el 3 de junio siguiente, fecha en la que quedó visto para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos objeto de imputación como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito agravado contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5a del Código Penal vigente, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

Dos delitos cotra la salud pública del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

Son autores del delito agravado del apartado a) los procesados Pelayo, Jose Pablo Y Luisa .

Es autor de un delito contra la salud pública del apartado b) el procesado Ernesto conforme al art. 28 del Código Penal . Son autores del delito contra la salud pública del apartado b) los procesados Edmundo Y Juan Miguel, conforme al art. 28 del Código Penal .

Concurre en el procesado Edmundo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8a del Código Penal y no concurren en los demás acusados circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los procesados las penas siguientes:

A los procesados Jose Pablo Y Pelayo las penas de SIETE ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

A la procesada Luisa las penas de SEIS ANOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 200.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Al procesado Ernesto las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 150.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Al procesado Edmundo las penas de CINCO ANOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 1.500 EUROS con arresto sustitutorio de un día por cada cuota de 100 euros impagada; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Al procesado Juan Miguel las penas de TRES ANOS Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 500 EUROS; con arresto sustitutorio de un día por cada cuota de 100 euros impagada; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Interesó igualmente el comiso de los bienes y efectos intervenidos y la condena en costas de los procesados.

TERCERO

Las defensas de los acusados en igual trámite presentaron como definitivas, las siguientes conclusiones:

Los letrados de Pelayo, Ernesto, Edmundo Y Juan Miguel, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

La defensa de Jose Pablo, como alternativa a la libre absolución solicitó que se apreciara la atenuante de confesión por analogía del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 ambos del Código Penal, y que se codenara a su defendido a la pena de TRES ANOS DE PRISIÓN.

La defensa de Luisa pidió que se impusiera a su defendida la pena mínima de TRES ANOS Y SEIS

MESES DE PRISIÓN.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Como consecuencia de una investigación en curso del Grupo Operativo de Investigación del Puesto Principal de la Guardia Civil de Los Llanos de Aridane, a partir del mes de febrero de 2.008 se detectó a varios individuos que se estaban dedicando a introducir en la Isla de La Palma diversas partidas de droga.

Uno de los individuos que estaba dedicado a esta actividad era el procesado Jose Pablo, nacido en Guinea el 9 de diciembre de 1.971, provisto de N.I.E. NUM000 y sin antecedentes penales, el cual estaba concertado con el procesado Pelayo, nacional de Guinea Conakry nacido el 12 de enero 1.980, provisto de N.I.E. NUM001 y sin antecedentes penales, que desde Madrid le suministraba la droga encargándose de su transporte por medio de "correos" humanos, como la también procesada Luisa, nacida en Guinea Bissau el 9 de septiembre de 1.968, con pasaporte número NUM002 y sin antecedentes penales, la cual se encargó de realizar un transporte de heroína desde Madrid a Tenerife, que debía entregar al procesado Jose Pablo .

Sobre las 11#30 horas del día 30 de marzo de 2.008 la policía judicial procedió a la identificación de la procesada Luisa cuando llegaba al aeropuerto de Los Rodeos en el término de La Laguna procedente de Madrid en el vuelo de la companía Spanair NUM003, comprobando que viajaba ocultando adosados al vientre y en la zona genital tres envoltorios que contenían 488,9 gramos de heroína con una pureza del 68,7 %, 489,7 gramos de heroína con una pureza del 67,8 %, (y 397,5 gramos de paracetamol-cafeína), en total 667,8909 gramos de heroína pura, droga que una vez introducida en el mercado ilícito de consumidores podría haber alcanzado un precio de unos 90.000,00 euros. En el momento de la detención se intervino en poder de la acusada un teléfono móvil marca Nokia utilizado para recibir instrucciones de los otros dos procesados a su llegada a la Isla.

A pesar de la anterior detención, del revés sufrido por la anterior detención, el procesado Jose Pablo siguió dedicándose a la importación y distribución de estupefacientes. Concretamente, el día 29 de abril de 2.009 la unidad policial investigadora detectó una cita para realizar una transacción de sustancias estupefacientes en la zona de La Cuesta, término de La Laguna, entre Jose Pablo y el también procesado Ernesto, nacido en Nigeria el 12 de agosto de 1.978, con N.I.E. NUM004 y sin antecedentes penales. Al citado lugar acudió el procesado Jose Pablo a bordo del vehículo marca Hyundai Santa Fe con matrícula

.... WNW, al que se subió el procesado Ernesto para efectuar la transacción, la cual fue impedida por el dispositivo policial que se montó, procediendo los agentes actuantes a intervenir dos bolsas de plástico que se encontraban a los pies de Ernesto, quien estaba sentado en el asiento delantero al lado del conductor. Dichas bolsas contenían setenta y nueve (79) bolas con 1.154,98 gramos de cocaína con una pureza del 21,2 %, y sesenta y cinco (65) bolas con 842,4 gramos de cocaína con una pureza del 36,1 %, en total 548,96 gramos de cocaína pura, droga que una vez introducida en el mercado ilícito de consumidores podría haber alcanzado un precio de unos 50.000,00 euros.

En el momento de la detención se intervinieron en poder del procesado Ernesto 2.500 euros en efectivo, un teléfono móvil marca Sagem utilizado para los contactos previos a la cita, tres microtarjetas telefónicas, papeles con anotaciones manuscritas; y se intervinieron al procesado Jose Pablo con motivo de su detención tres teléfonos móviles marcas Nokia (dos) y Samsung, y diversos papeles con anotaciones manuscritas.

Una vez practicadas las anteriores detenciones sobre las 14#45 horas del día 29 de abril de 2.008 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda del procesado Jose Pablo, sita en la calle DIRECCION000 no NUM005 de Los Llanos de Aridane, no estando presente el interesado en dicho registro al encontrarse detenido en la isla de Tenerife.

Sobre las 18#35 horas del día 29 de abril de 2.008 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda del procesado Jose Pablo, sita en la calle DIRECCION001 no NUM006 de La Cuesta-La Laguna, donde la policía judicial intervino un bloc con anotaciones manuscritas, y dos cajas con 47 unidades de tarjetas de memoria Motorola SD, un bate de béisbol.

Las precedentes detenciones supusieron un vacío temporal en el suministro de heroína de La Palma, por los que el procesado Edmundo, nacido el 31 de enero de 1.967, provisto de documento nacional de identidad número NUM007 y ejecutoriamente condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal no 2 de Santa Cruz de Tenerife firme el 8 de marzo de 2.004 a las penas de tres anos de prisión como autor de un delito contra la salud pública, se vino dedicando a distribuir en el mercado local de consumidores la heroína que periódicamente le suministraba, entre otros proveedores de menor entidad, el procesado Jose Pablo

, comenzó a vender por su cuenta pequenas cantidades de esta droga que causa grave...

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