SAP Santa Cruz de Tenerife 329/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución329/2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Dona Francisca Soriano Vela

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2011.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 27/2010, procedente del Juzgado de Instrucción no uno del Puerto de La Cruz, procedimiento abreviado número ppaa, seguido por delito contra la salud pública contra Tomás, defendido por el Letrado Sr. Baltar Pascual; Jose Antonio, defendido por el Letrado Sr. Franco Estupinan; Juan Antonio, defendido por el Letrado Sr. Pinyana Forros; Norberto, defendido por el Letrado Sr. Arbelo Ledesma; Alfonso, defendido por la Letrada Sra. Vera Morales; y Baltasar, defendido por el Letrado Sr. Heredia Fuentes. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número uno del Puerto de La Cruz para la investigación de un delito contra la salud pública fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, y después de que se hubiera acordado la apertura de juicio oral, se presentaron por el Ministerio Fiscal y por las defensas los correspondientes escritos de calificación. En el juicio oral fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 -modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud-, 369.1.5, 369 bis y 370.3 CP, del que consideró autores a Tomás, Jose Antonio, Juan Antonio, Norberto y Alfonso, y por el que pidió que les fueran impuestas las siguientes penas:

A Tomás y Jose Antonio sendas penas de once anos de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y dos multas de 5.000.000 #.

A Juan Antonio, Norberto y Alfonso, sendas penas de doce anos de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y dos multas de 6.000.000 #.

Asimismo, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 -modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud-, del que consideró autor a Baltasar y por el que pidió que le fuera impuesta una pena de cuatro anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 1.000 # impagados.

Finalmente, consideró los hechos constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1 CP del que consideró autor a Alfonso y por el que pidió que le fuera impuesta una pena de dos anos de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El Ministerio Público pidió que se acordada el decomiso: 1.- De los siguientes bienes propiedad de Juan Antonio : velero " DIRECCION000 " con número de registro NUM000, dispositivo de navegación RYAMARINE C80 y teléfono satelital IRIDIUM del barco, vehículo BMW matrícula ....FFF, teléfonos Samsung y Nokia, 2.500 #; ordenador ACER y pendrive. 2.- De los siguientes bienes propiedad de Alfonso : 259.590 #, teléfonos y tarjetas SIM, vehículo Opel Vivaro matrícula .... XKC, vehículo Citroen Berlingo matrícula ....

HHG y vehículo Mitsubishi modelo L200 matrícula .... QXY .

Tercero

Las defensas de los acusados pidieron su absolución.

HECHOS PROBADOS.

Primero

En el curso de una investigación del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría del Puerto de la Cruz-Los Realejos, que investigaba a un grupo de individuos concertados entre sí para preparar la introducción en la zona norte de Tenerife de relevantes partidas de hachís, se averiguó que el procesado Alfonso, nacido el 8 de enero de 1.970, provisto de documento nacional de identidad no NUM001 y sin antecedentes penales se concertaba con un grupo de individuos que planificaba la importación para su posterior distribución en la misma zona norte de Tenerife de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína, por medio de un transporte marítimo procedente de Brasil, siendo sus contactos en este país el procesado allí residente Norberto, nacido el 8 de febrero de 1.964, con N.I.E. NUM002, titular del pasaporte de los Países Bajos no NUM003 y sin antecedentes penales, y el procesado residente en Barcelona Juan Antonio, nacional de la República Argentina nacido el 28 de junio de 1.962, con N.I.E. NUM004 y sin antecedentes penales, los cuales le comunicaron por esas fechas que los tripulantes un velero al que se refería con la clave de "camión" ya había partido de Sudamérica, y que a partir de ese momento debería extremar las medidas de seguridad en sus comunicaciones cambiando nuevamente los números de tarjeta de telefonía móvil.

Una vez adquirida la partida de cocaína que planificaban exportar a Espana los procesados Norberto y Juan Antonio contrataron en Brasil los servicios de los también procesados Jose Antonio, nacional de la República Argentina nacido el 22 de septiembre de 1.963, con pasaporte argentino no NUM005 y sin antecedentes penales, y Tomás, nacional de la República Argentina nacido el 5 de enero de 1.966, con pasaporte argentino no NUM006 y sin antecedentes penales, para que tripularan desde las costas de Sudamérica el velero tipo Sloop con pabellón espanol " DIRECCION000 ", con número de registro NUM000, propiedad del procesado Juan Antonio, con el que aquellos dos marineros iniciaron el transporte de la droga hasta Tenerife.

Por aquellas últimas fechas del ano 2.008 los procesados Alfonso y Juan Antonio, personalmente o por medio de terceros ajenos a los presentes hechos, comenzaron a enviar remesas de dinero a Brasil y a Argentina con la finalidad de financiar la operación de importación de cocaína. Para el envío de esas remesas de dinero el procesado Alfonso se sirvió en ocasiones de Baltasar, nacido el 23 de septiembre de 1.967, provisto de documento nacional de identidad número NUM007, y sin antecedentes penales, el cual envío desde la empresa Western Union del Puerto de la Cruz los días 21 de noviembre y 1 de diciembre de 2.008 sendas remesas por importes de 2.500,13 y 2.500,33 euros, ambas a nombre del procesado Jose Antonio .

En el curso de la singladura marítima los procesados Jose Antonio y Tomás realizaron una escala en Cabo Verde para realizar avituallamientos y reparaciones en el velero " DIRECCION000 ", lo que comunicaron a los procesados Juan Antonio y Norberto, siendo éste último el que con la finalidad de abonar los gastos necesarios para ultimar el transporte de la cocaína hasta las Islas Canarias pidió al también procesado Alfonso que enviara dinero a los marineros que esperaban en Cabo Verde, lo que Alfonso hizo por sí o por una persona interpuesta contribuyendo al abono de los gastos de las reparaciones del barco y al mantenimiento de la tripulación durante la escala en aquella Isla del Atlántico oriental mediante el envío el día 6 de febrero de 2009 de una remesa de 955 euros a Cabo Verde a nombre del procesado Jose Antonio .

Estando a la espera de la reparación del velero " DIRECCION000 ", el día 16 de febrero de 2.009 el procesado Alfonso recibió una llamada del procesado Norberto, en la que le informaba de un retraso de quince días en la operación, y le facilitaban su nuevo número telefónico de contacto, para seguir hablando en paralelo al correo electrónico, asegurándole Alfonso que la demanda en Tenerife era suficiente para darle salida a la droga aún cuando la droga llegara después de los carnavales. Y una vez solventados los problemas con la tripulación del velero, el procesado Norberto se trasladó a la Isla de Tenerife, donde había gestionado la utilización mediante intercambio de una vivienda en el Sur de la Isla, que preparó para alojar a Juan Antonio y Benigno, los cuales a su vez llegaron a Tenerife unos días después procedentes de Cádiz en la fase final del plan criminal a fin de hacerse cargo de la droga que se transportaba por su cuenta en el velero " DIRECCION000 ".

Estando ya en Tenerife en companía del procesado Norberto, el día 16 de marzo de 2.009 el procesado Juan Antonio fue avisado por individuos no identificados en la causa de que el barco con la droga estaba punto de llegar a esta Isla, por lo que el siguiente día 17 de marzo se dirigió al Puerto de Santa Cruz de Tenerife donde comenzó a buscar el atraque del velero en los diferentes pantalanes del muelle, hasta encontrar en el pantalán I, plaza 13 a los procesados Jose Antonio y Tomás, comenzando los tres procesados a descargar los fardos de cocaína desde el velero " DIRECCION000 " hasta el maletero del vehículo marca BMW 325 TD con matrícula ....FFF propiedad del procesado Juan Antonio .

Sobre las 13 horas del día 17 de marzo de 2.009 la policía judicial procedió a la detención del procesado Juan Antonio cuando a bordo de su vehículo BMW 325 TD con matrícula ....FFF cargado con la droga que acababa de ser desembarcada trataba de abandonar el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, interviniendo el alijo de cocaína, formado por veinticinco (25) paquetes que contenían 25.975 gramos de cocaína con una pureza del 76,7 %, cinco (5) paquetes que contenían 5.000 gramos de cocaína con una pureza del 79,8 %, veintisiete (27) paquetes que contenían 27.000 gramos de cocaína con una pureza del 78,7 %, y once (11) paquetes que contenían10.850 gramos de cocaína con una...

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