SAP Santa Cruz de Tenerife 326/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011
Número de resolución326/2011

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidente

Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistrados

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de junio de dos mil once.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no. 929/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Sofía Hernández Morera, bajo la dirección del Letrado Sr. Díaz Palarea en nombre y representación de D. Romualdo, contra D. Jose Augusto, representado por la Procuradora D. Eulalia Raya Pastor, bajo la dirección del Letrado D. Vicente Álvarez Gil y el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Se desestima la demanda formulada por la representación procesal de Do Romualdo frente a Do Jose Augusto, con intervención del MINISTERIO FISCAL, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas.

Las costas procesales se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Sofía Hernández Morera, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Eulalia Raya Pastor, personándose asímismo el Ministerio Fiscal; solicitada por el apelante la práctica de prueba documental en la segunda instancia, se denegó mediante Auto de diecisiete de mayo de dos mil once, senalándose para votación y fallo el día trece de junio del ano en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida en apelación por el actor, Don Romualdo, quien, en definitiva, pretende su revocación y la estimación total de la demanda por él interpuesta, en la que instaba la declaración de que el demandado, Don Jose Augusto, ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de aquél, la condena del mismo al pago de la indemnización de cien mil euros y a remitir escrito con la misma difusión que los que obran en autos senalando el fallo de la sentencia así como a su publicación en dos periódicos capitalinos de Canarias, con expresa imposición de costas. Como alegaciones del recurso, muestra su disconformidad con la valoración de las pruebas, con el criterio sustentado por la juzgadora de la instancia, así como con la jurisprudencia aplicada por la misma, todo lo cual le hace concluir la procedencia de desestimar la demanda, insistiendo el apelante en la acreditación de las falsas imputaciones que hace el demandado en la grabación aportada por dicho actor, en ningún caso probadas, con cuya divulgación se le ha difamado injustamente a sabiendas y hecho desmerecer ante la consideración ajena, atentando contra su honor y dignidad, habiendo probado también documentalmente la consideración del mismo mediante resolución judicial de víctima del terrorismo.

La parte demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la imposición de costas al apelante. Rebate las alegaciones del recurso, mostrando, en definitiva, su acuerdo con la valoración de las pruebas y con la aplicación del derecho y jurisprudencia realizadas por la juzgadora de la instancia, concluyendo la improsperabilidad de las pretensiones de dicho apelante.

SEGUNDO

La revisión en esta alzada de todo lo actuado en la anterior instancia pone de manifiesto la procedencia de rechazar la pretensión revocatoria del actor-apelante, compartiendo totalmente este tribunal la valoración de las pruebas efectuada por la juzgadora 'a quo' de un modo conjunto, objetivo, y ajustado a las reglas de la sana crítica y de la razón, así como la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que recoge la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional acerca del alcance de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución) y su delimitación de la libertad de expresión y de la libertad de información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1, a) y d)), así como sobre la necesidad de analizar en cada caso concreto los elementos informativos y valorativos, estableciendo una graduación jerárquica del bien protegible según su importancia. Más en concreto, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 14 de marzo de 2011, no 170/2011 establece que 'El derecho al honor,...

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