SAP Segovia 32/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2011
Fecha20 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00032/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA 66425040194 37 2 2011 0100166

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000024 /2011 JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIAPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2010MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 32/11

PENAL

Recurso de apelación

Número 24 Año 2011

Procedimiento Abreviado

Número 98 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veinte de Junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presuntos delitos de lesiones por imprudencia grave frente al acusado Lázaro, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y asistido de la Letrado Sra. Casado Sastre, Carmen, y la entidad aseguradora ALLIANZ, como responsable civil directo, representada por la Procuradora antes citada y asistida por la Letrado Sra. Casado Sastre, Carmen y como responsable civil subsidiaria la empresa FONCA, S.L., con la misma representación procesal y asistencia letrada y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Lázaro y la entidad aseguradora Allianz, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de uno de febrero de dos mil once, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el acusado Lázaro

, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13.15 de día 20 de noviembre de 2007 conducía el vehículo Nissan Cabstar matrícula 7105-CWC propiedad de Suministros para Fontanería y Calefacción S.L. y asegurado en la Cía. ALLIANZ con número de póliza de seguro obligatorio 018098475, llegando al cruce sito en el punto kilométrico 27,100 de la carretera SG-223 (Peñafiel- Cuellar) donde con omisión de las elementales normas de prudencia no respetó la señal de Stop que había en el lugar, cruzando la vía en el momento que por allí circulaba de forma correcta el vehículo Citroën Berlingo matrícula SG-6490-H conducido por Alvaro y propiedad de Construcciones Martín Díez S.L., sin que este conductor pudiera evitar la colisión produciéndose el choque violento de ambos vehículos.

En el vehículo Citroën Berlingo viajaban el conductor Alvaro y Constancio que resultaron ilesos; así como también los siguientes ocupantes que resultaron heridos:

Fabio, que resultó policontusionado y con esguince cervical leve, requiriendo para su curación primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico, analgésicos y rehabilitación, precisando para su curación 37 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Fabio ha renunciado a cualquier información que pudiera corresponderle, ratificando en el Juzgado el escrito presentado con fecha 15 de abril de 2008.

Laureano, que resultó policontusionado, con esguince cervical y fractura de esternón, precisando para su curación primera asistencia, tratamiento médico y quirúrgico, analgésicos, rahabiltación y reposo, precisando para su curación 84 días, 8 de ellos de hospitalización y 77 impeditivos. Como secuela le resta dolor a nivel centrotorácico que se irradia a región escapular derecha, que requiere ingesta de analgésicos de forma habitual, englobado en la secuela fractura de esternón con neuralgias intercostales 1 a 6 puntos, 3 puntos. Laureano ha llegado a un acuerdo con la aseguradora para el pago de la indemnización que le corresponde por importe de 7.200 euros habiéndosele entregado mandamiento de devolución por importe de

6.388,83 euros, así como manifestando su representación procesal haber recibido un cheque por 811,67 euros habiendo mostrado su conformidad en el Juzgado con el escrito de renuncia presentado por su representación procesal junto a Allianz de 25-11-2008.

El vehículo Citroën Berlingo sufrió daños de consideración. Su propietario, Construcciones Javier Martín Díez S.L., ha recibido la indemnización por el arreglo del vehículo, reclamando 930 euros por la paralización del mismo."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Lázaro, como autor de dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.11º del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del mismo cuerpo legal a las penas de CINCO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS AÑOS Y SEIS MESES.

Así mismo, se condena al acusado a que indemnice a Construcciones Martín Díez en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días de paralización del vehículo siniestrado, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ. De forma subsidiaria responderá el propietario del vehículo Suministros para Fontanería y Calefacción S.L. la cantidad que resulte devengará el interés establecido en el art. 576 de la L.E.C. Todo ello, con expresa imposición al acusado de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Lázaro y la entidad aseguradora ALLIANZ, S.A., responsable civil directo, representados por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y asistidos de la Letrado Dª. Carmen Casado Sastre, se interpusó recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se plantea por el recurrente un primer motivo de impugnación de la Sentencia de Instancia, en el que se alega que la sentencia ha omitido en el relato de hechos probados extremos...

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