SAP Orense 223/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha20 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00223/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.223

En la ciudad de Ourense a veinte de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el nº. 76/2009, rollo de apelación núm. 361/10, entre partes, como apelantes COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA, representado por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Rodríguez Atanes y, D. Baldomero, representado por la procuradora Dª. Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del Abogado D. Felisindo Castro Lorenzo. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Alberto Pérez Rivas, en nombre y representación del Colegio de Arquitectos de Galicia el cual actúa en sustitución del Arquitecto Gerardo, contra Baldomero y condeno a éste abonar a Gerardo la cantidad de setenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros con setenta y tres céntimos (72.429,73 #), cantidad que deberá ser incrementada con el IVA correspondiente a los ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros con setenta y tres céntimos (172.429,73 #)

En cuanto intereses y costas debe estarse a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos séptimo y octavo de esta resolución. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA y de D. Baldomero recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Por cuestión de método, procede analizar en primer término el recurso de apelación formulado por la parte demandada, en el que se insiste, en síntesis, que el precio pactado en el contrato de Arquitecto que vincula a los litigantes, es abusivo, a la vista de las normas sobre honorarios contenidas en el baremo publicado por el Colegio de Arquitectos, al convenirse la aplicación de un porcentaje excesivo sobre el precio de ejecución (el 10%,cuando debería aplicarse el 6%) y sobre el presupuesto de "ejecución por contrata", concepto cuyo alcance, según alega, desconocía el demandado, haciendo asi velada referencia a un error en el consentimiento que habría concurrido al tiempo de contratar y provocado por el demandante, que haría inexigible las prestación. Alegando también que tal concepto suponía un incremento respecto del "presupuesto de ejecución material", por comprender los gastos generales y el beneficio industrial, por lo que los honorarios fijados resultaban improcedentes.

SEGUNDO

Tal cuestión ha sido acertadamente resuelta, de forma exhaustiva y pormenorizada en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia apelada, al atenerse el juzgador de instancia a los términos literales de lo pactado sobre honorarios en el contrato de 1 de junio de 2005, que vincula a los litigantes. Puesto que, en dicho contrato, de un modo claro y que no deja lugar a dudas, se convino que el demandante percibiría por concepto de honorarios "el 10% sobre el presupuesto de ejecución por contrata, sin IVA", concepto también especificado en el presupuesto que previamente le había sido entregado, que aportó como documento nº 1 con su escrito de contestación a la demanda, donde también muy claramente, se establece, "que el porcentaje de honorarios, 10%, se aplicará al importe final de ejecución por contrata de la obra".

Atendida la claridad de tales términos, el juzgador de instancia no podía eludir la aplicación de lo dispuesto en el art.1281 Cc, al no revelarse de ningún otro modo que fuese otra la voluntad de los contratantes. La jurisprudencia de la sala primera del TS, dictada sobre la interpretación de los...

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