SAP Asturias 255/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha20 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2011

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil once.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 1.527/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 305/11, entre partes, como apelantes y demandantes DON Alvaro Y ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora Doña Susana Fernández Cobián y bajo la dirección del Letrado Don Pablo García-Vallaure Rivas y como apelada y demandada AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Consuelo Cabiedes Miragaya y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Tartiere Goyenechea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Cobián, en representación de don Alvaro y Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., frene a la entidad Axa Seguros y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos en el escrito de demanda.

Sin imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Alvaro y Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores, Don Alvaro y Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se promovió demanda de juicio verbal frente a AXA Seguros solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a abonar al Sr. Alvaro 5.210 # y a Atlantis Seguros la cantidad de 790 #. Sostienen los actores que el día 6 de octubre de 2.009, cuando el Sr. Alvaro se encontraba detenido al volante de su vehículo en la rotonda de acceso a Oviedo, fue impactado la parte trasera por el vehículo conducido por Don Marino, asegurado en la demandada. Como consecuencia de estos hechos el Sr. Alvaro sufrió lesiones de las que afirma que tardó en curar 90 días, de los cuales 65 tienen el carácter de impeditivos, asimismo le quedó una secuela para la que se solicita tres puntos. De modo que teniendo en cuenta estos datos, más el 10% del factor de corrección, resulta un total de 6.938,94 # y como quiera que la aseguradora demandada ha satisfecho 1.628,90 # se solicita por el Sr. Alvaro el resto, esto es 5.210 #. En cuanto a Atlantis Seguros solicita le sean abonados 790 #, importe de la factura abonada por la misma en concepto de gastos de rehabilitación de su asegurado el Sr. Alvaro .

La juzgadora de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda. Frente a esta resolución interpusieron los actores recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepan los apelantes de la valoración de la prueba que efectúa la juzgadora a quo y que le lleva a estimar que el tiempo de curación de las lesiones es el invocado por la demandada, esto es 44 días, de los que los 15 primeros fueron impeditivos y el resto no impeditivos, no estimando acreditado que al Sr. Alvaro le quedara secuela alguna, por lo que concluye que el lesionado tiene derecho a una indemnización de

1.628,85 #, suma que fue ya satisfecha por la aseguradora demandada. Pues bien, solicitan los recurrentes se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acuerde la estimación de su demanda. Alega la parte apelante que la Médico Forense no es cierto que señale que la fisioterapia que realizó el Sr. Alvaro no era necesaria ni sirviera para la curación. La presente alegación no es compartida por este órgano de apelación en cuanto que la juzgadora, en el fol. 3 de su sentencia, lo que señala es que la Forense no estimó que el tratamiento fisioterápico...

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