SAP Asturias 292/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2011
Fecha17 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00292/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0007297

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001348 /2010

RECURRENTE : Nazario

Procurador/a : MARTA PAZ MARTINEZ VEGA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L.

Procurador/a : JOSE ARDUENGO CASO

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 292/11

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a diecisiete de Junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0001348/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Nazario, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARTA PAZ MARTINEZ VEGA, asistido por el Letrado Dª Patricia Naranjo García, y como parte apelada, ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ARDUENGO CASO, asistido por el Letrado Dª Inés Arduengo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de Enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L., contra Don Nazario, y, en consecuencia, le condeno a satisfacer la cantidad de mil ciento cincuenta y dos euros (1.152 euros), aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Nazario, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar sentencia en el presente recurso el día 14 de Junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclamó al demandado en la solicitud de monitorio del que el presente juicio verbal trae causa, el precio de las mercancías compradas a Editorial Océano alegando que D. Nazario debía la totalidad de las cuotas, alcanzando el importe de la deuda la cantidad de 1.152 euros.

Tal pretensión reclamatoria es acogida en la sentencia de primera instancia al rechazar la nulidad contractual por extemporánea al haber sido invocada por primera vez en el juicio sin hacerlo sido en la oposición al juicio monitorio, calificando la ausencia de documento contractual que recoja el desistimiento como de mera anulabilidad, y respecto del derecho de desistir del contrato al estimar que no hay prueba suficiente de ese ejercicio.

Y frente a este pronunciamiento estimatorio, se alza el recurso del demandado que lo basa en una desacertada interpretación jurídica de la normativa aplicable por parte del juez de instancia así como de la doctrina jurisprudencial, reiterando la nulidad del contrato por incumplir lo preceptuado en los arts. en relación con los arts. 68 y 69 de la LGDCU para el supuesto de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, con posibilidad de apreciarla incluso de oficio por los tribunales, aunque tal vicio no fuera invocado por esta parte en el procedimiento judicial; y oponiéndose, en segundo lugar, por entender que el demandado puso en conocimiento de Editorial Océano su decisión de desistir del contrato y devolver la mercancía.

SEGUNDO

Así centrados los términos de la impugnación, y entrando en el fondo de la cuestión planteada, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada, toda vez que, en la misma se realizó una correcta interpretación del derecho.

El art. 112 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece: el contrato celebrado o la oferta realizada con infracción de los requisitos establecidos por los arts. 69.1 y 111 podrán ser anulados a instancia del consumidor y usuario.

Por tanto el art. 112 citado no establece...

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