SAP Madrid 317/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2011
Fecha17 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00317/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010992 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 681 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 813 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA

De: Damaso GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD, JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

Contra: TRANSPORTES TROTA, S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado TRANSPORTES TROTA S.A., representado por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez y asistido de la Letrada Dª Lorena Redondo Rivera, y de otra, como demandados-apelantes D. Damaso y GROUPAMA IBÉRICA, SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud y asistido del Letrado

D. Juan Carlos Perela Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Coslada, en fecha veinte de mayo

de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA CONCEPCIÓN IGLESIAS MARTIN, en nombre y representación de TRANSPORTES TROTA S.A., contra DON Damaso Y GROUPAMA SEGUROS ; debo declarar y declaro que existe la obligación de los demandados de abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de dinero, que asciende a la cuantia de 8.890,40 EUROS, más intereses legales, declarando asimismo, la obligación de los demandados de abonar las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de octubre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de junio de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

Aunque esta Sala tiene declarado en numerosas sentencias, acogiendo la doctrina sentada por las del Tribunal Supremo de 4 de junio y 24 de octubre de 1.987, 17 de diciembre de 1.988, 18 de diciembre de 1.989 y 9 de junio de 1996, que en aquéllos casos en los que los intervinientes en un accidente de tráfico, con resultado de daños materiales, se hallan en un plano de igualdad y se reprochan mutuamente la causación culpable de aquél, sin que exista un principio de prueba preeminente que permita reputar infringido un deber objetivo de diligencia, no cabe presumir la culpabilidad de uno u otro ni invertir, en consecuencia, la carga de la prueba, al no otorgar o conferir preferencia la prioridad en la reclamación, ya que tales teorías exigen la existencia de una relación de causalidad conocida y comprobada entre la actividad del demandado y el daño resultante,...

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