SAP Madrid 55/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución55/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA número 37/2011

Origen: Procedimiento Abreviado número 5.863/2010

Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

SENTENCIA Nº 55/11

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Don Francisco Ferrer Pujol

Magistradas:

Doña Pilar Rasillo López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a veinte de junio de dos mil once

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 37/2011 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Jesús, con Pasaporte Español número NUM000, natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el día 2 de enero de 1954, hijo de José y de Josefa, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 13 de diciembre de 2010, representado por el Procurador de los Tribunales don Sergio Cabezas Llamas y defendido por el Letrado don Antonio Perea Gala; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. don Francisco Javier García Lacunza en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atesado del Grupo de Estupefacientes del Puesto Fronterizo del Cuerpo Nacional de Policía del Aeropuerto Madrid-Barajas número 30.427 de fecha 12 de diciembre de 2010, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica previsto en el artículo 368 inciso primero y 369.1.5º del Código Penal redactado por la LO 5/2010 de 22 de junio de aplicación más favorable que el vigente en la fecha de los hechos, solicitando para el acusado Jesús por su participación en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de una pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 230.000 euros, pago de costas procesales y comiso de la sustancia y maleta intervenidas. La defensa en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el 15 de junio de 2011, se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para solicitar la imposición de la pena mínima de seis años y un día de prisión, manteniendo el resto. La defensa modificó igualmente sus conclusiones provisionales para mostrar su íntegra conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 12 de diciembre de 2010, Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de San José de Costa Rica en el vuelo de la compañía Iberia número NUM001, transportando en el interior de dos maletas de su propiedad, alojados en dobles fondos, un total de ocho envoltorios de plástico negro que contenían una sustancia que tras el oportuno análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 3.787 gramos y una riqueza del 58%, destinada a su entrega a terceras personas a cambio de dinero.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 106.697,75 euros.

Jesús se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 12 de diciembre de 2010, fecha de su detención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen del expreso reconocimiento del acusado sobre los mismos, al haber declarado en el acto del juicio que efectivamente llegó a Madrid procedente de un vuelo de Costa Rica y que en el interior de su equipaje traía diversos paquetes que contenían cocaína.

Por otro lado, el atestado que fue instruido con motivo de estos hechos, ha sido expresamente ratificado en el acto del juicio por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación profesional NUM002, quien efectuando el día de los hechos y en la Terminal T-4 del aeropuerto de Madrid un control de pasajeros, procedió a la revisión personal del acusado con resultado negativo así como a la apertura de su equipaje consistente en dos maletas, encontrando en su interior y ocultos en dobles fondos, varios envoltorios que contenían una sustancia que sometida al reactivo "Narcotest" dio positivo a cocaína.

Segundo

Los hechos que han sido declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal vigente en su redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal -al resultar su aplicación más beneficiosa por cuanto al marco de la pena de prisión a imponer en abstracto es notablemente inferior que en la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos- toda vez que los mismos reúnen la totalidad de los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la configuración de este ilícito penal, y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias entre las que cabe citar, a título de ejemplo, la de 12-4-2000 que los sintetiza en los siguientes:

"La figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 CP y ahora el artículo 368 del vigente CP requiere como elementos integrantes para su comisión:

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es...

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