SAP Madrid 207/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2011
Fecha17 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00207/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 522 /10.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 553/08.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: Dª Nieves

Procuradora: Dª Mª Esperanza Álvaro Mateo

Letrada: Dª Carmen Gallo Arnaiz

Parte recurrida: MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L.

Procuradora: Dª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart

Letrado: D. Miguel García-Atance Huete

SENTENCIA Nº 207/2011

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 553/08 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día dos de julio de dos mil nueve.

Han comparecido en esta alzada la demandante MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart y asistida del Letrado D. Miguel GarcíaAtance Huete, así como la demandada Dª Nieves, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Esperanza Álvaro Mateo y asistida de la Letrada Dª Carmen Gallo Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Albaladejo Díaz-Alabart en nombre y representación de Medaljo Distribuciones, S.L. frente a Dª Nieves representado por el Procurador (2), debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de trece mil ochocientos veintidós euros con cincuenta y cuatro céntimos, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciséis de junio de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por MEDALJO DISTRIBUCIONES, S.L. ejercitaba contra Dª Nieves una acción de responsabilidad por deudas sociales al amparo de lo dispuesto en el art. 105.5 en relación a la causa de disolución prevista en el art. 104.1.e) ambos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . La mercantil LUROCAR TALLERES, S.L., de la que es administradora la demandada, adeudaba el importe de 11.107,57 euros derivado de diversas facturas por mercancía suministrada desde diciembre de 2002. Dicha deuda fue reclamada por medio de procedimiento monitorio y dio lugar a la ejecución de título judicial nº 1102/2005, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, ejecución que resultó infructuosa. La sociedad LUROCAR TALLERES, S.L. presentaba ya en 2001 una situación de fondos propios negativos (- 5.461 Ñ) en relación a un capital social fijado en 3.521,93 Ñ, de manera que, al menos desde la formulación de las cuentas del ejercicio, la administradora demandada debía conocer que la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución.

La Sentencia dictada en la primera instancia resultó estimatoria de la pretensión ejercitada, por entender que concurría causa de disolución en el ejercicio 2001 y presumiblemente en los posteriores, ya que las últimas cuentas presentadas son las de dicho ejercicio, encontrándose cerrada provisionalmente la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia dictada se alza el recurso alegando que en el escrito de contestación a la demanda ya se indicó que es necesaria una relación de causalidad entre la lesión del interés patrimonial del acreedor y el comportamiento antijurídico del administrador demandado, actuando en este caso la demandada dentro de la praxis comercial y de la buena fe. A pesar de las dificultades económicas, la sociedad continuó con su actividad hasta...

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