SAP Jaén 145/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2011
Fecha17 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE LINARES

Juicio de Faltas núm.: 26/2011

Rollo de Apelación Penal núm.: 64/2011

El Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 145/11

En la ciudad de Jaén a diecisiete de Junio de dos mil once.

El Magistrado arriba trascrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 26 de 2.011, seguido ante el Juzgado de Instrucción número dos de Linares, por la falta de Daños, siendo acusado Geronimo, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Geronimo como apelante, y Humberto y el Ministerio Fiscal como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número dos de Linares, se dictó en fecha 31 de Marzo de

2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " El día 7 de julio de 2.009, el denunciado Geronimo se encontraba de paseo con su perro por la calle Enrique Martínez de Linares cuando se aproximó al vehículo Opel Zafira matrícula ....-QVV propiedad del denunciante Humberto, recorriendo el lateral derecho del mismo desde su parte trasera a la delantera y utilizando un objeto para ocasionar ralladuras en el mismo.

La reparación de los daños causados en el vehículo ascendió a 806,63 euros, que son reclamados."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " CONDENO a Geronimo como responsable en concepto de autor de una falta de daños a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de DIEZ EUROS, lo que hace un total de 200 euros.

Igualmente, condeno a Geronimo a abonar en concepto de responsable civil a Humberto la cantidad de 806,63 EUROS.

Asimismo, se imponen al condenado las costas causadas en el presente procedimiento" .

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el Letrado D. Ignacio Moreno Garrido, en nombre y representación de Geronimo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Humberto y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de instrucción en la que se condena al apelante como autor de una falta de daños se articula recurso de apelación amparado en tres motivos: Infracción del principio de presunción de inocencia, nulidad de la grabación y declaración de los agentes policiales, e impugnación de la cantidad a abonar en concepto de responsabilidad civil.

Con respecto al primero de los motivos de apelación cabe decir, como sostiene el Tribunal Supremo en Sentencia de 10/02/2009, que "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

A)comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

B)Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

Para examinar en el caso de autos si se ha practicado actividad probatoria suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia es necesario analizar, en primer lugar, si la principal prueba de cargo practicada (Aportación de grabación videográfica) es válida, lo cual entronca directamente con el segundo de los motivos de apelación articulados cual es la nulidad de dicha prueba.

La aportación de grabaciones videográficas ha sido considerada por la jurisprudencia como prueba documental. Tal y como señala el TS en Sentencia de 29 de Diciembre de 2010 "...En...

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