SAP Jaén 96/2011, 21 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2011:540
Número de Recurso63/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2011
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 4/2010

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 63/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 96

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, veintiuno de junio de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 4/2010, por el delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, siendo acusado Epifanio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Marina García Escribano Almagro y defendido por el Letrado D. Miguel García Sotés, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 4/2010 se dictó, en fecha 26 de abril de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente: PRIMERO.- Que el acusado, el cual se encuentra separado de hecho de su esposa desde Marzo de 2008, Teodora, se personó en la oficina de la Caja Rural de Jaén sita en Linares, el 13 de Junio de 2008 y llevando DNI de Teodora, el cual había obtenido sin la autorización de esta, y ocultando la situación de separación de hecho de su esposa solicitó en la oficina un traspaso de 300 euros de la cuenta corriente de Teodora con nº NUM000 en la cual es no es titular a su cuenta nº NUM001 para su propia disposición, accediendo el empleado de la entidad al conocer el matrimonio entre ambos, entendiendo equívocamente que al detentar el carné de identidad de Teodora estaba siendo autorizado por ella. Asimismo se persono el 17 de Junio de 2008, ordenando una transferencia de 500 euros a su cuenta antes mencionada utilizando nuevamente el DNI de su esposa y disponiendo personalmente de ese dinero."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Epifanio como autor responsable de un delito de estafa continuado, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenando a indemnizar, el acusado, a Teodora la cantidad de 800 euros, mas el interés legal, y ello con condena al pago de las costas".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Epifanio formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 y 249 en relación con el art. 74 CP a la pena de dos años de prisión, se alza su representación procesal esgrimiendo como motivo principal la existencia de error en la valoración de la prueba con infracción...

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