SAP Guadalajara 62/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución62/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00062/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: 9/10

Procedimiento de Origen: Sumario 1/2010

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara

CONTRA: Secundino, Teodulfo

Procurador: Maria Cruz García García, Andrés Beneytez Agudo

Abogado: Jesús Sánchez Buena Posada, Isaac Abad Gómez

MINISTERIO FISCAL

===========================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

===========================================================

S E N T E N C I A Nº 17/11

En Guadalajara, a veinte de junio de dos mil once.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Sumario nº 1/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, seguidos por delitos de tentativa de homicidio y robo, contra Secundino, DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española y sin que consten antecedentes penales, representado por la procuradora Dª María Cruz García García y asistido por el letrado D. Jesús Sánchez Buenaposada y Teodulfo, con NIE NUM001, mayor de edad, sin que conste la existencia de antecedentes penales, representado por el procurador D. Andrés Beneytez Agudo y asistido por el letrado D. Isaac Abad Gómez, con intervención del MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, se hace constar que a las 23#30 horas del día 29 de marzo de 2009 se había producido disparos por arma de fuego en una vivienda sita en la urbanización Teodulfo, en el termino municipal de Uceda, Provincia de Guadalajara, habiendo resultado al menos una persona herida, por lo que tras las oportunas diligencias policiales, se incoó la correspondiente causa penal que da origen de la presente resolución.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de robo con violencia, interesando la condena de los procesados a las penas de nueve años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa y de tres años y seis meses de prisión por el delito de robo para Secundino y para el procesado Teodulfo la pena de ocho años de prisión por el homicidio en grado de tentativa y la de dos años y seis meses por el delito de robo con violencia.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables

CUARTO

El Juicio Oral se celebró el quinde de junio dos mil once, habiéndose desarrollado el mismo con el resultado que se recoge en el acta, resultado como

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que Avelino, mayor de edad y sin antecedentes penales procesado por esta causa aunque no juzgado en la vista celebrada el día y hora indicado y Candido, ambos de nacionalidad polaca, sin modo de vida conocido en el territorio español e investigados por el Juzgado de Instrucción numero cinco de Illescas (Toledo) en las Diligencias Previas 3/2009, acordaron con el también procesado Teodulfo, al que se le conoce y se le llama como "Luis", mayor de edad, sin antecedentes penales, alojarse por motivos no acreditados en el domicilio de "Luis", sito en Guadalajara, calle DIRECCION000 numero NUM002 de la Urbanización DIRECCION001 de Uceda, como así hicieron desde febrero de 2009. Como quiera que Teodulfo, estaba atravesando una mala situación económica y conocía que la actividad de Avelino y Candido les podía generar cuantiosos beneficios económicos y puestos que estaban alojados en su casa, ideo un plan para apoderarse del dinero que tuvieran y acabar con la vida de estos, si bien para su propósito hizo participe del mismo al también procesado por estos hechos Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual acepto sin reparos la proposición que le hizo "Luis" debido a los problemas económicos por los que este también estaba atravesando.

  2. A los efectos anteriores y conforme a lo planeado, el día 29 de marzo de 2009, sobre las 22'00 horas, Secundino, ataviado con un pasamontañas para evitar ser reconocido y portando una escopeta de caza de su pertenencia debida mente legalizada, aunque la misma no ha sido hallada, se dirigió a la vivienda de Teodulfo, en donde se encontraban durmiendo Avelino y Candido en una de las habitaciones de la segunda planta, mientras que Teodulfo le estaba esperando en el salón de la vivienda para ejecutar el plan ideado. Cuando Secundino llego a la misma, accedió a la parcela o jardín de la casa sin dificultad alguna, pues Teodulfo dejo abierta la puerta corredera de entrada; así, una vez había pasado al jardín, se dirigió a la puerta de la cocina de la casa golpeando la misma con los nudillos. Hecho esto, Teodulfo, que le estaba esperando, abrió la puerta al tiempo que se escondía detrás de los sofás del salón. Mientras tanto, Candido

    , alertado por el ruido o por cualquier otra circunstancia, cuando se encontraba bajando por las escaleras del piso superior de la vivienda, vio un individuo en el interior de la casa con un pasamontañas y portando una escopeta, lo que hizo que Candido volviera a subir rápidamente las escalera y se refugiase en el cuarto de baño sito en la planta segunda de la vivienda, si bien fue perseguido por Secundino, el cual con animo de acabar con la vida de Candido y sabiendo que este se había encerrado en el aseo, efectuó un disparo a la puerta del cuarto de baño, disparo este que atravesó la puerta y alcanzó a Candido en el hombro izquierdo, el cual al verse indefenso y herido se tiro por la ventana del aseo cayendo al jardín de la vivienda. Secundino para evitar que Candido huyera, bajo corriendo por las escaleras y salio al exterior de la vivienda, al jardín, dando alcance a Candido en la puerta corredera de entrada a la parcela, encañonándole y obligándole a dirigirse de nuevo al interior de la vivienda en dirección a la puerta de la cocina, momento este en el que al doblar la esquina de la casa, Candido, que iba primero al ver a Avelino que estaba en la puerta de la cocina, salio corriendo hacia él, introduciéndose en la vivienda y cerrando la puerta Avelino, evitando así que pudiera entrar Secundino el cual, al propio tiempo disparo tres veces contra la cerradura con la intención de abrir la puerta, si bien al no poder entrar y sin saber que hacer se marcho del lugar. Mientras tanto, en el interior de la vivienda Teodulfo, al ver fracasado su plan, acordó con Avelino que él llevaría a Candido al hospital, lo que así hizo y para ello lo introdujo en su automóvil BMW 320, matricula QU-....-U ; el rápido traslado del herido de forma seguida a lo acontecido por parte de Teodulfo y, por ello, la intervención medica de la que fue objeto la víctima impidió que esta perdiera la vida.

  3. Como consecuencia de los disparos que recibió Candido este sufrió lesiones consistentes en fractura metafisodiafiaria del humero proximal izquierdo; sección completa arteria y vena axilar y parálisis radial. Las lesiones vasculares ocasionadas eran de extrema gravedad y de no haber sido intervenido quirúrgicamente en la brevedad que se hizo Candido, podría haber fallecido por un mecanismo de skoch hipovolemico. El perjudicado fue sometido a dos tipos de cirugías, la traumatológica (reducción de osteosintesis de la fractura) y la vascular ((by pass arterial).

  4. Por estos hechos Secundino se encuentra en prisión provisional desde el día 24 de abril de 2009 y Teodulfo desde el día 23 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que es preciso dilucidar es lo concerniente a la nulidad que por las defensa se dice con relación a las escuchas telefónicas que obran en autos, toda vez que las mismas lo fueron como consecuencia de la intervención telefónica acordada en otro Juzgado y en donde se estaba investigando otros delitos distintos a los que aquí se siguen. La nulidad pedida supone, a juicio de las defensas que la invocan, que ella vicia y contamina el resto de las actuaciones efectuadas alcanzando a las propias declaraciones de los procesados las cuales también seria nulas; se cuestiona por la defensa que no se hayan oído dichas grabaciones. Así las cosas, se suscita una cuestión atinente a los que se ha denominado hallazgo casual de un delito no investigado; no es algo nuevo lo que se aduce. Efectivamente, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de abril de 2010 ha dicho: "Se argumenta en el motivo que la identificación de los imputados en el presente procedimiento así como la relación que se establece de los mismos con los hechos objeto de esta causa se ha realizado a partir de unas diligencias de investigación telefónica adoptadas para investigar otro tipo de delitos así como determinar la supuesta participación en los mismos de personas distintas a los después acusados. El hecho de que a través de esas escuchas acordadas y prorrogadas resultase de las mismas la presunta comisión de delitos distintos a los autorizados a investigar, debió haber supuesto una ampliación judicial para la investigación de estos nuevos delitos, lo que no se hizo. Además de esta circunstancia se infiere la absoluta falta de control judicial con que se desarrolló la injerencia en el secreto de las comunicaciones telefónicas practicadas en la presente causa, tal como resulta del "acta de audición y cotejo de conversaciones telefónicas" obrante al folio 1595. En base a todo ello solicita la nulidad de todas las pruebas obtenidas directa o indirectamente de las intervenciones telefónicas, con...

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