SAP Castellón 217/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2011
Fecha17 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 138 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal

Juicio Verbal número 1322 de 2009

SENTENCIA NÚM. 217 de 2011

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de Octubre de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1322 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Edemiro, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Esbrí Portales, y como apelado, Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Burriana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Gema Blasco Cabrera y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sonia Pitarch López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 de Burriana representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª GEMA BLASCO CABRERA, contra D. Edemiro, declarado en rebeldía, en reclamación de la cuantía de 1274,16 Euros y DEBO CONDENAR y CONDENO a

D. Edemiro a abonar a la demandante la cuantía de 1274,16 Euros, más el interés legal correspondiente, así como las costas del presente procedimiento.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Edemiro, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la nulidad de actuación desde el emplazamiento del demandado, y ordene nueva citación del mismo a juicio, a fin de que tras su celebración, se dicte la resolución que proceda en derecho.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de Marzo de 2001, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 18 de Marzo de 2001 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de junio de 2011 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 16 de junio de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Don Edemiro interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Burriana y le condenó al pago de 1.274,16 euros. Sostiene que se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial y se le ha ocasionado indefensión, pues el juicio fue celebrado en su ausencia, tras ser citado por edictos una vez que resultó fallido el intento de citación en el domicilio señalado por la demandante, sin que se agotaran otras posibilidades de averiguación previstas en la les procesal; cita en este sentido los arts. 156 y 164 LEC y pide la nulidad de las actuaciones al amparo de lo dispuesto en los artículos 225 y 227 de la misma ley .

No es la primera vez que esta Sala tiene ocasión de referirse a la importancia de que el emplazamiento y citación de las partes se lleven a cabo con arreglo a derecho y con estricto respeto al derecho de defensa. Cita el recurrente nuestra Sentencia núm. 21 de 26 de enero de 2001 . En la misma, como también en la núm. 20 de igual fecha, nos referíamos a que, debido a la existencia de un abundante cuerpo de doctrina constitucional al respecto, " es prácticamente innecesario resaltar la importancia que en el proceso tienen los actos de comunicación. Son ya reiteradas las ocasiones en que el Tribunal Constitucional ha afirmado la importancia de la efectividad de los actos de comunicación procesal en relación con cuantas personas tengan interés en los procesos judiciales que les afecten, y que, en consonancia con ello, sólo de forma supletoria y excepcional podrá recurrirse a la citación o emplazamiento edictal ( SSTC 152/1999, de 14 de septiembre -RTC 1999\152 -, 20/2000, de 31 de enero - RTC 2000\20 - y 26 de junio de 2000 -RTC 2000\178 -, entre las más recientes" .

No ha cambiado la doctrina constitucional. La Sentencia del Tribunal...

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