SAP A Coruña 338/2011, 21 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 338/2011 |
Fecha | 21 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00338/2011
ROLLO: RP 131/11
Órgano de Procedencia: P. CORUÑA-3
Procedimiento: J.RÁPIDO 294/10
RECURRENTES: Juan Carlos
Procurador: Olmedo Iglesias
Abogado: Fernández Casamichana
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 21 de junio de 2011.
En el recurso de apelación penal número 131/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, entre partes de la una como apelante Juan Carlos, representado por el Procurador Sr. Olmedo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Fernández Casamichana, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 19 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno Juan Carlos como autor de un delito de LESIONES FAMILIARES, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante dos años y un día, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior a 200 metros de la persona de su madre Andrea y su domicilio, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante un período de 2 años.
El acusado indemnizará a Andrea la cantidad de 40 # por los días tardados en alcanzar la sanidad y los gastos de asistencia sanitaria prestada el 1 de agosto de 2010 a determinar en ejecución de sentencia.
Impongo al condenado el pago de las costas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
No se acepta la declaración al respecto de la sentencia apelada, que es sustituida por la siguiente:
En la mañana del día 2 de agosto de 2010 Andrea (nacida en el año 1929) fue asistida en el Servicio Galego de Saúde porque "está muy alterada y nerviosa, vive sola y tiene mucho miedo" (apreciación médica de su estado psicológico).
Esa ansiedad tuvo que ver con una discusión ocurrida en su domicilio de...
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