SAP Ávila 136/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2011
Fecha17 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00136/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 136/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a diecisiete de Junio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 210/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 165/2011, entre partes, de una como recurrentes D. Narciso, representado por la Procuradora Dª. MARÍA SONSOLES PÉREZ GARCÍA, dirigido por la Letrada Dª. MARÍA LUISA SÁNCHEZ LOSADA, así como D. Victorio y D. Juan Francisco, representados por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA JIMÉNEZ HERRERO, dirigidos por la Letrada Dª. SONSOLES JIMÉNEZ HERRERO, y D. Blas, representado por el Procurador D. RODRIGO SANTAMARÍA SASTRE y dirigido por el Letrado D. MANUEL NÚÑEZ HERNÁNDEZ, y como recurrida CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA), representada por la Procuradora Dª. MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA GOIZUETA, así como Dª. Regina y D. Gervasio, ambos, en situación procesal de rebeldía.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 22 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), que actuó representada por la Procuradora Sra. González Bermejo, frente a Dª. Regina, D. Gervasio, declarados en situación procesal de rebeldía, D. Juan Francisco y D. Victorio, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Herrero, frente a D. Narciso, representado por la Procuradora Sra. Pérez García, y frente a D. Blas, representado por el Procurador Sr. Santamaría Sastre, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a favor del actor la cantidad de quince mil ochocientos cincuenta y ocho euros (15.858,00 euros) así como los intereses correspondientes en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución se interpuso por las representaciones procesales de D. Narciso, D. Victorio y D. Blas, partes demandadas, el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia, por una parte la defensa de D. Narciso, y por otra la defensa de D. Victorio y D. Juan Francisco, pidiendo, en ambos casos, la revocación de la Sentencia recurrida, y, por ello, la desestimación de la demanda que presentó en el presente procedimiento ordinario la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja).

Los hechos que motivan la presente controversia, se pueden resumir en los siguientes datos:

  1. ) En fecha 27 de Agosto de 1.992 la entidad aquí apelada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja concedió un préstamo con garantía hipotecaria a los demandados en la instancia

    D. Victorio y Doña Regina, y a los hijos de éstos D. Blas, D. Narciso, D. Blas y D. Gervasio . El importe del préstamo ascendió a la cantidad de 10.500.000 ptas, estando garantizada su devolución con hipoteca que gravaba la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Coslada (Madrid).

  2. ) Ante el impago de las amortizaciones del préstamo por parte de los prestatarios, la entidad prestamista Ibercaja promovió el procedimiento establecido en el art. 131 de la Ley Hipotecaria, que fue repartido al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, y registrado con el nº 590/96 . La reclamación de la entidad prestamista ascendía a 13.938.550 ptas, siguiendo el asunto el procedimiento correspondiente celebrándose las subastas sin postores, y en la tercera, sin sujeción a tipo, celebrada el 7 de Abril de 1.997, no compareciendo ningún postor, la parte ejecutante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja ofreció la cantidad de 11.300.000 ptas, adjudicándose el piso subastado, en calidad de ceder el remate a terceros.

    Por auto de fecha 7 de Octubre de 1.997 se aprobó definitivamente el remate de la finca hipotecada a favor de I.C. Muebles S.A, por el precio de 11.300.000 ptas, siendo ese precio inferior al crédito de la ejecutante en la cantidad de 2.638.550 ptas; hoy en día 15.858 # que son los que la ejecutante reclama en este procedimiento ordinario.

  3. ) Antes de seguir adelante, conviene resaltar que el préstamo con garantía hipotecaria fue otorgado en escritura pública fechada el 27 de Agosto de 1.992 ante el Notario de Coslada D. Luis Planas Corsini, nº

    2.934 de su protocolo, constando en dicha escritura la descripción de la finca hipotecada, en la que se hacía indicación de que "D. Victorio y doña Regina son dueños en pleno dominio, con carácter ganancial, de la siguiente finca: En Coslada (Madrid): Finca nº NUM001 .- Piso NUM002 número NUM003 del Bloque NUM004 de la Manzana NUM005 del Polígono de vivienda " DIRECCION000 " hoy CALLE000 nº NUM006

    ....." Después de describir su situación, superficie (107,76 m 2 ), y distribución, en la estipulación undécima se

    hizo constar que el valor de la finca a efectos de subasta era de 13.245.456 ptas, y que respecto a la extensión de la hipoteca (cláusula 12º ) (vid folio 34), se extendía a los objetos muebles, frutos, y rentas expresadas en el art. 111 de la Ley Hipotecaria, y a los edificios construidos en las fincas hipotecadas por los deudores o hipotecantes.

    Ha quedado probado, en prueba de interrogatorio de parte, practicada en la persona de D. Eduardo, como actual representante legal de Ibercaja, y en el año 1.992, en que se concedió el préstamo, era director de la sucursal de esa entidad en Coslada (Madrid), que la entidad cesionaria del remate I.C. Muebles S.A. era propiedad de Ibercaja, que la explotaba, siendo titular de aquélla la entidad financiera.

    Ante la Sentencia...

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