SAP Alicante 305/2011, 21 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 305/2011 |
Fecha | 21 Junio 2011 |
Rollo de apelación nº 328-A /2010
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alcoy
Procedimiento: Juicio Ordinario nº 510/09
Cuantía: 3.658, 16 euros
SENTENCIA Nº 305 / 2011
Ilmos. Sres:
D. José María Rives Seva
Dª. Mª Dolores López Garre
Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a veintiuno de junio de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 328-A/2010 los autos de Juicio Ordinario nº 510/00, en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Alcoy en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, D. Eladio, que ha intervenido en esta alzada en su calidad de apelante, representado por el Procurador Sr. Miralles Miralles; siendo apelada la parte demandada, D. Jacobo y AXA SEGUROS GENERALES, S.A.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alcoy en los referidos autos de Juicio Ordinario se dictó, con fecha 24 de marzo de 2010, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casasempere Sanus, en nombre y representación de Don Eladio contra Don Jacobo y Axa Seguros Generales, S.A., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con condena en costas a la parte actora en el presente procedimiento.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la referida parte demandante, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los traslados correspondientes por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, en el con fecha 25 de marzo de 2011 se dictó providencia acordando el cambio de ponencia y señalándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2011, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.
Se alega en el escrito de recurso el error de valoración de la prueba en que, a juicio de la parte apelante, ha incurrido la Juzgadora de la primera instancia al no tomar en consideración el reconocimiento de culpabilidad efectuado en el parte amistoso que se suscribió con motivo del accidente que motiva la demanda, como tampoco la declaración en juicio de quien, como testigo del accidente, se hizo figurar en dicho parte y al no aplicar, en todo caso, a la resolución del caso de autos la norma que, sobre prioridad de la señalización luminosa sobre la vertical, establece el artículo 133 del Reglamento General de Circulación .
La Sala a la vista de lo actuado debe, ciertamente, discrepar de los razonamientos que han llevado a desestimar la demanda, por contrarios a la lógica y por contravenir, con las conclusiones probatorias a que llegan, la normativa reguladora de la circulación de vehículos a motor, debiendo significar, además, y como cuestión de orden público procesal, que el fallo apelado ha quedado fundado, y como viene también a denunciarse en el escrito de recurso, en el resultado de la inspección personal que llevó a cabo la Juzgadora "a quo" del cruce en que se produjo el siniestro y cuya práctica tuvo lugar sin haber dado intervención a las partes litigantes, lo que no es respetuoso con los derechos de contradicción y de defensa, para cuya salvaguarda, precisamente, el artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concede a las partes, y a sus Procuradores y Abogados, el derecho de concurrir al acto del reconocimiento y hacer al Tribunal de palabra las observaciones que estimen oportunas, lo que en el caso enjuiciado, se aprecia, devenía, ciertamente, de especial exigibilidad en tanto en cuanto, tras dicha visita personal al lugar de los hechos, la Juez de la primera instancia apreció una realidad locativa y una señalización que no era coincidente con aquella en la que la parte demandada había fundado su oposición, que insistió incluso en la misma fase de conclusiones en la regulación del cruce por un stop, como tampoco con las premisas de hecho admitidas por la parte demandante, la que, tras precisar, en todo caso, que la señal vertical que podía encontrarse al circular por la vía en que acaeció el siniestro era un ceda al paso, ésta, según defendió, en ningún caso podía ser prioritaria al semáforo existente unos metros atrás y que el conductor del turismo de la parte actora había rebasado en verde, como, en todo caso, al que afectaba al demandado y que en el propio parte amistoso se admitió no haber sido respetado.
Con la demanda, en efecto, se había acompañado el aludido parte del accidente, en el que en el apartado de observaciones efectuadas y suscritas por el conductor que viajaba en el automóvil propiedad del demandante se hace constar "se saltó un semáforo" e, igualmente, en el apartado de las observaciones del otro implicado, la esposa del conductor demandado con el que éste viajaba el día de autos hace la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba