AAP Castellón 74/2011, 21 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2011:616A
Número de Recurso501/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2011
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 501 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 2171 de 2009

A U T O NÚM. 74 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de Junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día ocho de febrero de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2171 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Héctor y Doña Vicenta, representados por el procurador Don Ramón Alberto Soria Torres y defendidos por el Letrado Don Gonzalo Casas Carrasco, y como apelado, Don Maximino, representado por la Procuradora Doña Elisa Toranzo Colón y defendido por la Letrada Doña Lía Mesado Ortiz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "ARCHIVESE los presentes autos, dejando nota en el libro de registro-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Héctor y Doña Vicenta se preparó oportunamente recurso de apelación contra el mismo expresando que el pronunciamiento que se impugnaba era el archivo de los autos sin hacer imposición de costas a la parte demandante. Se tuvo por preparado dicho recurso y dentro del plazo legal interpuso el recurso de apelación solicitando que se dictara resolución condenando al demandante al pago de las costas procesales derivadas de la oposición al monitorio nº 1287/09, al pago de una multa de 180 # o la cantidad superior que se estimara conveniente y a las costas causadas en la alzada si se opusiere al recurso, Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas de la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 22 de noviembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de Diciembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, teniéndose además por personadas a las partes y reclamándose al Juzgado el proceso monitorio del que dimanaba el presente. En fecha 17 de mayo de 2011 tuvieron entrada en esta Sección los autos de dicho proceso y por Providencia de fecha 7 de Junio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de Junio de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada se limita a archivar un juicio ordinario, derivado de un proceso monitorio previo en el que se había formulado oposición, sobre la base de haber desistido del procedimiento la parte actora.

La parte apelante, demandada tanto en el proceso monitorio (y por tanto opositora en el mismo) como en el juicio ordinario, anunció recurso de apelación contra dicha resolución por haberse archivado éste último sin hacer imposición de costas a la parte apelante, solicitando al interponerlo que fueran impuestas a la parte apelada (la demandante en ambos procesos) las costas derivadas de la oposición deducida en el proceso monitorio así como que se le condenara al pago de una multa de 180 euros o la superior que se estimara conveniente por la mala fe desplegada, peticiones éstas a las que se ha formulado oposición expresa por la parte apelada.

Se basa esencialmente el recurso en la vulneración del art. 818.2 de la LEC por haberse perseguido exclusivamente que no se impusieran las costas del proceso monitorio conforme a las previsiones de dicho precepto legal para el caso de no interponerse la demanda de juicio ordinario en el plazo legalmente previsto al formularse oposición en aquel, en la existencia por ello de un fraude de ley, en que se deja vacío de contenido aquel precepto, que ha concurrido en dicho actuar una mala fe procesal en la parte apelada que la hace merecedora de la sanción pecuniaria prevista en el art. 247 de la LEC y que la resolución impugnada no hace...

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