AAP Barcelona 150/2011, 21 de Junio de 2011

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2011:4597A
Número de Recurso205/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución150/2011
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 205/2011

INCAPACITACIÓN Nº 829/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT

A U T O Nº 150/11

ILMAS. SRAS.

Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a veintiuno de junio de dos mil once HECHOS

PRIMERO

En fecha 28 de enero de 2011 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento sobre tutela remitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, estimándose competente a este último para el conocimiento de dicho asunto.

Se acuerda plantear cuestión de competencia ante el superior común.

A tal efecto, remítanse las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona".

SEGUNDO

Que en fecha 8 de junio de 2011 se ha procedido a la deliberación, votación y fallo del conflicto planteado, siendo designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto de competencia territorial se plantea entre los juzgados nº 4 de Sant Feliu de Llobregat y el juzgado de primera Instancia nº 40 de Barcelona pues ninguno se considera competente para el seguimiento de la tutela del Sr. Eutimio .

Considera el Juzgado nº 40 de Barcelona que el competente es el Juzgado de Sant Feliu de LLobregat pues a su partido, en concreto a un centro sito en la población de Vallirana, se ha trasladado al incapaz, mientras que el Juzgado de Sant Feliu de Llobregat nº 4 considera que debe realizar el seguimiento el Juzgado nº 40 de Barcelona, pues el Sr Eutimio ha sido trasladado en diversas ocasiones a diferentes centros y ha sido el Juzgado nº 40 de Barcelona quien ha venido conociendo de la gestión de la tutela sin disfuncionalidad alguna. SEGUNDO.- Tal y como ya ha señalado esta Sala en resoluciones anteriores, si bien es cierto que los conflictos negativos de competencia para el seguimiento de la tutela se habían venido resolviendo aplicando el principio de la perpetuación de la jurisdicción que consagra el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta Sala ha cambiado su criterio, siguiendo el cambio efectuado al respecto por el Tribunal Supremo, que entre otros, en Autos de fechas 13 de junio de 2008, señala y...

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