SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:16487
Número de Recurso624/1999
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre arrendamiento rústico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Domingo y Dº. Leticia , y de otra, como demandados-apelantes Dª. Ángeles y D. Rodolfo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcobendas, en fecha 5 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, con desestimación de las excepciones opuestas por los demandados, estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. De Andrés en nombre y representación de D. Domingo y Dª Leticia contra Dª. Ángeles y D. Rodolfo y declaro extinguido el contrato de arrendamiento rústico que unía a los demandantes y demás propietarios de la finca Las Ondas con los demandados, por haber terminado el plazo contractual y sus prórrogas, debiendo proceder los demandados al desalojo de la misma. El apercibimiento de lanzamiento se ejecutará, en su caso, en ejecución de sentencia. Las costas del presente procedimiento se imponen a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 23 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado estimando la demanda y declarando extinguido el contrato de arrendamiento rústico, promueve recurso de apelación el Procurador Dª María Pilar PérezBayona en nombre de los demandados Doña Ángeles y Don Rodolfo .

Tras una primera alegación de carácter introductorio, el escrito de recurso aduce que los actores comparecen en su propio nombre y derecho, pero no en el de todos los propietarios o sus herederos (cuya lista citan) y añade: pues testigos y copropietarios en proindiviso de las fincas objeto del contrato de arrendamiento rústico estaban de acuerdo en su vigencia, al no expresar fehacientemente su manifestación de extinguir el referido contrato (segunda); insiste en la misma idea en la siguiente alegación, diciendo que Doña Leticia y Doña Edurne (hermana y madre de la demandante) han recibido las rentas correspondientes al año agrícola 97/98, haciendo un acto de manifestación expresa de recibir, aceptar y disponer la precitada renta (tercera); la extinción del arrendamiento en su derecho real y no de administración, por lo que tiene que ir con el consentimiento de todos (cuarta); el conocimiento de un pleito no equivale a consentimiento y los testigos, Doña Leticia y Doña Edurne y Don Pablo , tuvieron conocimiento del pleito pero no manifestaron su consentimiento y mucho menos Doña Filomena y Doña María Cristina (quinto); reitera la excepción de falta de legitimación ad causam, porque no todos los copropietarios registrales comparecen en este pleito (indica seguidamente la lista de propietarios que no han comparecido, sexto); reitera que ha tenido lugar novación del contrato y que ha sido aceptada por los testigos y propietarios y probada con los recibos de transferencia, docs. 2 y 6 (séptima); los testigos Doña Teresa y Don Pablo no se han prestado a ser parte inicial en el pleito, pues aceptaron la posición de testigos para engrosar los intereses de los demandantes y en la testifical se demuestra que son propietarios de un derecho real, silenciándolo la juez todo ello en la sentencia (octava); en el periodo probatorio la demandante presenta un poder de administración de Doña Edurne , y al no tenerlo en poder del letrado es que no estaba de acuerdo la Sra. Edurne con la extinción del contrato en la fecha de confección de la demanda; (novena); no ha habido preaviso fehaciente, pues falta la manifestación expresa de la voluntad de las partes demandantes de extinguir el contrato (décima), terminando con la súplica de que se revoque la sentencia.

La representación de la parte actora, Don Domingo y Doña Leticia , impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

No obstante la confusa redacción del escrito de recurso, parece desprenderse de sus alegaciones que los verdaderos motivos de impugnación son tres y en ellos agruparemos las distintas alegaciones para su estudio: Primero: la parte apelante considera el arrendamiento rústico como un derecho real para cuya extinción es necesaria la anuencia de todos los copropietarios, sin que baste que uno o dos propongan la...

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