STSJ País Vasco 463/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2011:2284
Número de Recurso550/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución463/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 550/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 463/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintidós de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 550/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 23 de febrero de 2009 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del recurrente de que se le abonen con carácter retroactivo todas las horas de exceso generadas

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Casimiro, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Casimiro actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de febrero de 2009 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del recurrente de que se le abonen con carácter retroactivo todas las horas de exceso generadas; quedando registrado dicho recurso con el número 550/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare el derecho del demandante a la percepción de la cantidad resultante de las horas extras realizadas durante los últimos cinco años desde que se realizó la petición.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 8 de septiembre de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/06/11 se señaló el pasado día 21/06/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de febrero de 2009 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud del recurrente de que se le abonen con carácter retroactivo todas las horas de exceso generadas.

El recurrente, guardia civil con destino en el puesto de Algorta (Vizcaya) presentó una solicitud de fecha 26 de enero de 2009, argumentando que ha venido prestando, según necesidades del servicio, excesos horarios por encima de su jornada laboral de 37,5 horas, en distinto número durante los últimos cinco años. Y solicita que se le abonen los excesos de los últimos cinco años, considerando horas extraordinarias, en cuantía proporcional a su retribución mensual, más los intereses legales.

SEGUNDO

Por esta Sala se han dictado, entre otras, STSJPV Sección 1ª de 7.7.10 (rec. 1263/08 ), STSJPV Sección 1ª de 22.6.09 (rec 1807/07 ), que concluyen con un pronunciamiento desestimatorio de similares pretensiones a la que se plantea en el presente recurso. Se dice en éstas sentencias:

" La cuestión central que se debate en este proceso ha sido ya examinada y decidida en sentido desestimatorio en varias ocasiones por esta misma Sala y Sección, en relación con pretensiones de funcionarios integrantes del Instituto de la Guardia Civil. Citamos ahora la nº 89/2007 de 15 de febrero ( RCA 1320/2004), la nº 526/2005 de 19 de julio ( RCA 1851/2003), la nº 643/2007 de 10 de diciembre (RCA 727/2006) y la nº 385/2008 de 7 de julio (RCA 732/2006).

Las posiciones de las partes coinciden con las ya articuladas en otros muchos recursos idénticos, a los que el Tribunal ha dado respuesta en términos que hoy debemos reiterar en fundamento de la desestimación del recurso, por exigencias del principio de unidad de doctrina, derivado de los principios de igualdad y seguridad jurídica, ante la ausencia de razones (pues por el momento no se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el recurso de casación en interés de ley que pende sobre el asunto), que justifiquen una decisión que se aparte de tales precedentes.

Nos remitimos ahora a uno de dichos precedentes, Sentencia de fecha 7 de julio de 2.008 (RCA nº 732/06 ) plenamente trasladable al presente caso.

Ley 13-1996 para la modificación que introduce en la Ley 30-1984

, esto es, se pretende la remuneración en la misma cuantía que se abonan las horas de servicio ordinarias.

Esta materia, la jornada usual de los funcionarios de la Guardia Civil y la remuneración de los excesos no mediante la fórmula propuesta sino mediante el complemento de productividad, que es el que viene aplicando la demandada, ha sido analizada por esta Sala en múltiples Sentencias con criterio perfectamente trasladable a este caso ya que las normas que han sucedido a algunas de las allí estudiadas, concretamente el Real Decreto 950/2005, 29 julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no suponen alteración relevante de las normas derogadas.

Recordando los pasajes al caso de aquellas resoluciones tenemos cuanto sigue:

"El art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública dice: c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo".

Del texto del precepto se infiere que engloba supuestos como el planteado, es decir, los referidos excesos de jornada y el desempeño en ellos de las tareas ordinarias, de forma igualmente obligatoria y estable en el tiempo, reiterada, ordinaria, tienen cabida en esta norma, pueden ser retribuidos con este complemento".

"...para analizar el supuesto planteado hemos de partir necesariamente de un dato fundamental y es que la relación funcionarial es una relación estatutaria, significando con dicho término que el funcionario público está sujeto a un estatuto que define y singulariza su régimen jurídico, en el que se dan cita una serie de derechos y obligaciones perfectamente delimitados; el funcionario público tiene respecto de la Administración una serie de derechos y obligaciones, pero "sólo" esos derechos y obligaciones previamente establecidos y sujetos a las variaciones que puede imponer determinados factores, que no son del caso especificar; al mismo tiempo la Administración puede exigirle determinados deberes y viene obligada a cumplir los derechos de los que son acreedores los funcionarios, pero sólo y exclusivamente aquellos que se contemplan estatutariamente, de modo que ni el funcionario tiene derecho a obtener, ni la Administración viene obligada a otorgar más que aquellos que conforman el régimen estatutario funcionarial.

...De lo expuesto resulta y así lo confirma laLey 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil que la estructura retributiva en el Cuerpo de la Guardia Civil es, en cuanto importa para el caso en estudio, la siguiente:

"Artículo 93 . Sistema retributivo

  1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    ...

  2. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas".

    El precepto reenvía...

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