STSJ Comunidad de Madrid 411/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00411/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION DECIMA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 215/2011

SENTENCIA NÚM. 411 /2011

PRESIDENTE:

Dª Camino Vázquez Castellanos

MAGISTRADOS:

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 22 de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso de apelación número 215/2011 que ante esta Sala ha promovido LA COMUNIDAD DE MADRID, asistida y representada por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid con fecha de 14 de julio de 2010 ; siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por letrado del Organismo Autónomo Agencia Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de julio de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 62/08, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Resolución de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de marzo de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Agencia de Protección de Datos por la que se declara que la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid ha incurrido en la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 44.3.f) de la Ley Orgánica 1571999, de 15 de diciembre,de Protección de Datos por mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la citada Ley ampara.

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 22 de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar. Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 62/08, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Resolución de la Agencia de Protección de datos de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de marzo de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Agencia de Protección de Datos por la que se declara que la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid ha incurrido en la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 44.3.f) de la Ley Orgánica 1571999, de 15 de diciembre,de Protección de Datos por mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la citada Ley ampara, en concreto, por falta de actualización de los datos relativos a la situación de baja del vehículo F .... AH, que genera Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica a Dª Carolina .

El Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, valorando las argumentaciones de la parte recurrente y las demás actuaciones practicadas, y la prueba obrante en autos, especialmente la documental unida al expediente, considera que en el caso examinado, los hechos que han quedado probados no constituyen infracción de la LOPD, ni del principio de calidad del dato. Añade que ha quedado acreditado en autos, que uno de los datos que sí obraba en los ficheros o sistemas de información de la Agencia Tributaria de Madrid era el del domicilio fiscal de la denunciante, al que se dirigieron todas las notificaciones, si bien no era correcto como consecuencia tanto del del error en el alta efectuada por el sujeto pasivo del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica como por el incumplimiento de su obligación de comunicar el cambio de su domicilio fiscal, como exige el artículo 48.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Por lo expuesto concluye que se trata de una situación que desdibuja, hasta hacer desaparecer, la posible culpabilidad que en los hechos haya podido tener la Administración Tributaria local dado que, como consecuencia del error inicial y del consentimiento de la contribuyente a lo largo de los ejercicios en los que fue propietaria del vehículo, no fue posible la notificación individualizada de ninguna resolución del expediente, que además de haber evitado la tramitación del procedimiento de apremio, habría permitido corregir, de forma inmediata el error cometido con carácter previo

Disconforme con la Sentencia de Instancia, la Comunidad de Madrid interpone el presente recurso de apelación...

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