STSJ Castilla-La Mancha 372/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00372/2011

Recurso núm. 1111 de 2006

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 372

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1111/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de INTERSERVI, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Rafael Granados Bonilla, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre IMPUESTO DE SOCIEDADES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14-12-06, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de fecha 23-10-2006.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba se realizaó trámite de conclusiones y se señaló día y hora para votación y fallo el 13 de abril de 2011 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del TEAR de 23-10-2006 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas 13-550 y 551.05 contra el acuerdo adoptado por el Inspector Jefe concretado en la liquidación clave A1 360005026000236 e importe de 88.302,65 euros por el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios fiscales de 2000 a 2003 fundado en que el obligado tributario había obtenido en 2000 y 2001devoluciones de cuotas tributarias ingresadas en concepto de gravamen complementario sobre la tasa fiscal sobre el juego y de sus actualizaciones, así como intereses sobre dichas cuotas, devoluciones que en la contabilidad de la sociedad Interservi S.A. figuran como ingreso, si bien con posterioridad se procedió a efectuar un ajuste extracontable negativo por la parte correspondiente a lo ingresado en concepto de actualización de la tasa fiscal sobre el juego y del recargo autonómico sobre la tasa del juego y los intereses citados correspondientes a ejercicios prescritos, minoración que la Inspección de los Tributos tiene por indebida al considerar que los ingresos originados por la devolución de cuotas tributarias son exigibles por el interesado desde el momento en que es acordada por el órgano competente- o desde que se estima el recurso interpuesto al efecto- y a tal momento deben ser imputados-, así como los intereses de demora asociados a aquéllas deben serlo al periodo impositivo en que los mismos se reconocen. Como consecuencia de tales actuaciones de liquidación del impuesto se incoó expediente sancionador que concluyó con acuerdo de imposición de sanción, clave de liquidación A1360005026000247 e importe de 28.986,17 euros.

SEGUNDO

El recurso interpuesto se sustenta en que a la actora se le exigió durante los ejercicios de 1992 a 1996 unos importes en concepto de Tasa sobre el Juego sensiblemente superiores a los legalmente exigibles de acuerdo con la sentencia del T.S. de 14 de marzo de 1998 . Asimismo obtuvo devoluciones de lo ingresado en su día por el concepto de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales del ejercicio de 1989 de acuerdo en este caso con el fallo de la sentencia del T.S. de 11-3-1991 que anuló el R.D. 445/98 . Como consecuencia de lo anterior a la recurrente le fueron devueltas las cantidades indebidamente ingresadas en su día con los respectivos intereses. La parte actora ha defendido que los ingresos derivados de las devoluciones de las cantidades indebidamente ingresadas se devengaron en los ejercicios de 1989 y de 1992 a 1996. en apoyo de dicha tesis se citan diversas razones como que las sentencias del...

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