STSJ Castilla y León 288/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2011
Fecha23 Junio 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 11/2010, interpuesto por Don Gines, representado por el Procurador Don Diego Aller Krahe y defendido por el letrado D. Agustín García Serrano contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2009 de la Unidad de Carreteras en Segovia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución dictada por la misma Unidad de fecha 11 de agosto de 2009 por la que se denegaba la autorización de cerramiento de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Villacastín colindantes con el margen derecho de la N-VI a la altura del p.k.86; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación que por Ley ostenta y la Entidad Castellana de Autopistas SACE representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 15 de enero de 2010.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de marzo de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia, por la que estimando el recurso interpuesto se anule el acto impugnado así como se condene a la Administración a autorizar al recurrente el cerramiento de las parcelas catastrales nº NUM000 sobre la que se encuentra la parte absolutamente deteriorada y abandonada del antiguo ramal en desuso y la NUM001 por la que transcurre el citado ramal, ni esta en zona de afección, ambas del Polígono NUM002 de Villacastín.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 23 de marzo y 27 de abril de 2010 respectivamente, solicitándose la desestimación del recurso por considerar la resolución recurrida conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte demandada dada su evidente temeridad. Habiéndose personado la Junta de Castilla y León el 14 de septiembre de 2010, habiendo contestado a la demanda por medio de escrito de fecha 11 de octubre de 2010 oponiéndose igualmente a la misma.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintitrés de junio de dos mil once para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisidiccional la resolución de fecha 12 de noviembre de 2009 de la Unidad de Carreteras en Segovia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución dictada por la misma Unidad de fecha 11 de agosto de 2009 por la que se denegaba la autorización de cerramiento de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Villacastín colindantes con el margen derecho de la N-VI a la altura del p.k.86;

Frente a dichas resoluciones que denegaban la autorización de cerramiento se alza la parte recurrente invocando como fundamentos de su pretensión impugnatoria, tras recoger los antecedentes de hecho referidos a las circunstancias de la solicitud y denegación objeto de impugnación que la resolución del recurso de reposición tiene tres vicios que la invalidan modifica sustancialmente el fundamento jurídico de la primera resolución denegatoria, con la única finalidad de mantener la denegación e incurre en incongruencia de que se pretende que se reconozca el dominio al recurrente sobre las parcelas que nadie discute que sean de su propiedad, ya que dicho dominio está inscrito en el Registro de la Propiedad e incurre en incongruencia cuando dice que el vallado supondría reconocer el dominio del recurrente sobre bienes de dominio público cuando como la propia Administración hace constar, dicho dominio se rige por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 33/2003 y que el cerramiento se va a realizar en el límite externo de las parcelas fuera de la zona de dominio público y cumple con los requisitos previstos por la Ley, por lo que no existe impedimento legal para que la Administración lo autorice.

Y como Fundamentos de Derecho de su pretensión se alega que por aplicación de la Ley 30/1992 en su artículo 63, en cuanto a las diversas zonas afectadas por la carretera N-VI de las fincas colindantes, viene reguladas en el artículo 22 y 23 de la Ley 25/1988 de Carreteras y correlativamente por los artículos 77 a 83 del Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por el RD 1812/1994, por lo que de acuerdo con dichos preceptos la zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas delimitadas por la zona de dominio público definida en el artículo 21 de dicha Ley y 74...

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