STSJ Castilla y León 1452/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1452/2011
Fecha23 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01452/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102633

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001587 /2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Herminio, Josefina

Representante: SANTIAGO DIEZ MARTINEZ, SANTIAGO DIEZ MARTINEZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ZURICH

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a veintitrés de junio de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1452

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1587/07 interpuesto por D. Herminio y Dª Josefina, representados por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Alonso Zamorano y defendido/a por el Letrado Sr./Sra. Díez Martínez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia de Salud de Salamanca (SACYL) en fecha 19.01.2007, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 15.10.2007.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15.01.2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a abonarle la cantidad de 450.000#, junto con los intereses legales devengados y el 20% previsto en la LCS.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 24.03.2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene, con declaración de inadmisibilidad parcial por desviación procesal.

Otro tanto hizo la aseguradora en fecha 03.06.2009, interesado la desestimación del recurso con alegación de desviación procesal.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, entre ellas la crítica judicial conjunta de los dictámenes periciales realizada el 17.05.2010, de conformidad con las previsiones del art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 13 de junio de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. Herminio y Dª Josefina, ejercitan su pretensión anulatoria contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Gerencia de Salud de Zamora (SACYL) de 19.01.2007, así como la subsidiaria de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con la cantidad de 450.000# más los intereses legales (inclusive el 20% LCS) a que hubiere lugar sobre la base de los siguientes argumentos:

  2. Que con ocasión de la intervención quirúrgica de arreglo de la fractura de cadera a que se sometió la actora, se le implantó previamente un marcapasos provisional tras una sucesión de 20 pinchazos en la arteria femoral y desistiendo se le implantó vía yugular. Seguidamente hubo un defectuoso seguimiento del hematoma producido que culminó, finalmente, en una hemorragia que, pese a ser intervenida, le causó la muerte. Que en todo momento la administración demandada no realizó un seguimiento adecuado de ese hematoma, con infracción de la Lex Artis.

  3. Que no hubo un consentimiento informado prestado conforme a las exigencias de la ley 41/2002, de 14 noviembre .

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, asumiendo las consideraciones expuestas por la Inspección Médica del SACYL y consecuentemente negando infracción alguna de la Lex Artis así como defendiendo la suficiencia del consentimiento informado prestado. Previamente propone la existencia de una desviación procesal toda vez que en la reclamación administrativa que presentó ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León fundamentaba su pretensión en una mala praxis mientras que en esta sede suscita, a mayores, la falta de consentimiento informado.

La mercantil Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, opuso igualmente la obligación de la actora de soportar el daño, la actuación plenamente conforme a la lex artis, la causalidad del óbito en la existencia de múltiples patologías previas que han de modular, en su caso, la valoración de la indemnización.

SEGUNDO

Hechos probados.

El día 3 de agosto de 2006, doña Celia, de 87 años de edad, sufrió una caída acudiendo al Servicio de Urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid. Fue diagnosticada de fractura pertrocantérea de cadera izquierda. Como quiera que su grave hipertensión arterial la convirtiera en no apta para ser anestesiada, precisaba la implantación de un marcapasos con carácter previo, así como estudio de su valvulopatía. Luego de diferentes actuaciones en el Servicio de Cardiología se le implantó el día 8 agosto 2008 el marcapasos por vía yugular derecha tras varios intentos en número no determinado, fallidos, por la vía femoral derecha. Se aplicó vendaje compresivo del muslo derecho indicando su retirada a las 18 horas. La paciente había sido clasificada como ASA IV, que entraña un grave riesgo anestésico.

Seguidamente fue intervenida quirúrgicamente de la fractura de cadera. Como quiera que su evolución fue satisfactoria, el día 14 agosto 2006 fue dada de alta hospitalaria.

El día 15 agosto 2006 la paciente volvió a ingresar en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid por presentar un hematoma a tensión en su ingle derecha secuente a la punción femoral. Fue intervenida en el Servicio de Cirugía Vascular, así como también se le implantó un marcapasos definitivo.

Como quiera que doña Celia presentara una grave insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial y una insuficiencia respiratoria sufrió una evolución desfavorable ingresando el 27 agosto 2006 en la Unidad Coronaria con evolución desfavorable de su cuadro de hipertensión pulmonar falleciendo el 28 agosto.

Han contribuido a la formación de la voluntad de la Sala la documental aportada a las actuaciones, así como las pruebas periciales practicadas, especialmente la crítica conjunta de dictámenes prevista en el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil realizada el 17.05.2010 .

TERCERO

Sobre la desviación procesal alegada por las demandadas. Desestimación del óbice.

Sugiere la defensa de la Junta de Castilla y León de Castilla y León y la mercantil Zurich que la actora ha incurrido en desviación procesal toda vez que en la reclamación administrativa que presentó ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León fundamentaba su pretensión en la defectuosa ejecución de la técnica de implantación de un marcapasos provisional (sucesión de 20 pinchazos en la arteria femoral), así como en un defectuoso seguimiento del hematoma producido que culminó, finalmente, en una hemorragia fatal, mientras que en esta sede suscita, además, la falta de consentimiento informado.

Sin embargo, este óbice no puede ser acogido no ya porque las demandadas no hayan incluido pretensión declaratoria de inadmisibilidad en su escrito de contestación a la demanda (solicitan únicamente la desestimación de la misma) sino porque el mismo, claramente, no concurre. Ello por dos razones; la primera, que siendo la actuación administrativa que se revisa una desestimación presunta, no puede pretender las demandas que la actora se ciña a los motivos expuestos en su reclamación administrativa (no se está hablando aquí de pretensiones), cuando no conoce las causas por las cuales la administración, ficticiamente, ha desestimado su reclamación. Ficción además materializará el SACyL con infracción de ley toda vez que el consejero tiene obligación legal de resolver, incurriendo en responsabilidad disciplinaria al no hacerlo...

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