STSJ Castilla y León 1445/2011, 23 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2011:3746
Número de Recurso739/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1445/2011
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01445/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101379

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2007

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D/ña. LUZALAR, S.L.

Representante: FERNANDO LOPEZ IGLESIAS

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO CONFEDERACION HIDROGRAFICA

DEL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: APOYO B

VALLADOLID

P.O. 739/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a veintitrés de junio de dos mil once. La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1445

En el recurso contencioso-administrativo núm. 739/07 interpuesto por La mercantil LUZALAR, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros González y defendida por el letrado del Sr. López Iglesias, contra la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha

05.03.2007 que le sanciona con una multa por importe de 3.000#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico así como requerirle para que proceda a cumplir inmediatamente el condicionado de la concesión [expediente D-9030/N]; habiendo comparecido como parte demandada la mencionada confederación representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 20.04.2007.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31.07.2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 03.10.2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 13 de junio de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 05.03.2007 sancionó a la actora con una multa por importe de 3.000#, por cometer de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico requiriéndole para que proceda a cumplir inmediatamente el condicionado de la concesión [expediente D-9030/N] pues consideraba acreditado el incumplimiento del clausulado concesiones, en concreto la falta de mantenimiento del caudal ecológico.

La mercantil recurrente objeta, escuetamente que no están acreditados los hechos objeto de debate, que no se ha indicado el caudal ecológico a respetar, que no se ha acreditado el caudal que se vertía...aportando documental y testifical-pericial que a su juicio desvirtúa la imputación de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Hechos probados.

Con fecha 27.05.2006 la mercantil LUZALAR SL, titular de la minicentral sita en el río Pisuerga, término municipal de Alar del Rey (Palencia) no permitió que fluyera el río por la coronación del azud de su propiedad, incumpliendo la obligación del respetar el caudal mínimo ecológico, afectando a unos 200 mts del cauce, aguas abajo del mencionado azud.

Esta Sala ha conocido de los siguientes recursos contencioso-administrativos en relación con hechos similares protagonizados por la mercantil recurrente en ese azud (no permitir el caudal mínimo ecológico): STSJ, Contencioso sección 2 del 01 de Diciembre del 2008 ( ROJ: STSJ CL 7261/2008) Recurso: 1719/2003, STSJ, Contencioso sección 1 del 01 de Diciembre del 2008 ( ROJ: STSJ CL 7263/2008) Recurso: 1718/2003, STSJ, Contencioso sección 2 del 28 de Noviembre del 2008 ( ROJ: STSJ CL 7310/2008) Recurso: 1833/2003, STSJ, Contencioso sección 1 del 11 de Julio del 2008 ( ROJ: STSJ CL 6564/2008) o la STSJ, Contencioso sección 2 del 10 de Junio del 2008 ( ROJ: STSJ CL 4470/2008) Recurso: 783/2003.

TERCERO

Sobre la acreditación de los hechos objeto de denuncia.

Recordando lo establecido por el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R.J .A.P. y P.A.C. al disponer que " Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados " como igualmente hace el artículo 17.5 del Real decreto 1398/93 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora ( "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados " ), como en materia de policía de aguas vuelve a reiterar, el art. 94 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas hace una declaración de peso similar " 4 . Los hechos constatados por los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales que se formalicen en las correspondientes actas tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que...

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