STSJ Castilla y León 296/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2011
Fecha23 Junio 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 243/10 interpuesto por Don Ismael representado por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Castro Valero contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de enero de 2010 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 a la que se acumulo la NUM001 seguidas contra el acuerdo de la Administradora de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Miranda de Ebro de 4 de diciembre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo del mismo órgano que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, con nº de referencia NUM002 de la que resulta una cantidad a ingresar de 6.939,84 euros de los que 6.451,72 corresponden a cuota y 488,12 a intereses de demora; y contra el acuerdo del mismo órgano de 23 de enero de 2009 por el que se impone al recurrente una sanción por infracción leve de 3.225,86 euros nº de referencia NUM003 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de abril de 2010.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de junio de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda anule el acto o actos impugnados y condene a la Administración demandada a revocar y dejar sin efecto las liquidaciones tributarias NUM002 - Nº registro de la AEAT NUM004, y NUM003, NUM005, de las que es sujeto pasivo y obligado tributario don Ismael

, por unos importes principales de 6.939,84 # y 3.255,86 # respectivamente, con los demás pronunciamientos que hubiere lugar en derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de julio de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de junio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de enero de 2010 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 a la que se acumulo la NUM001 seguidas contra el acuerdo de la Administradora de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Miranda de Ebro de 4 de diciembre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo del mismo órgano que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, con nº de referencia NUM002 de la que resulta una cantidad a ingresar de 6.939,84 euros de los que 6.451,72 corresponden a cuota y 488,12 a intereses de demora; y contra el acuerdo del mismo órgano de 23 de enero de 2009 por el que se impone al recurrente una sanción por infracción leve de 3.225,86 euros nº de referencia NUM003 .

Alega el recurrente con cita de los art. 33 y 34 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que para establecer el valor de adquisición del bien ha de estarse al resultado de las comprobaciones de valores realizadas por la Administración Tributaria en el ámbito de sus competencias con la realidad de las obras ejecutadas que han sido valoradas en la obra nueva.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Iniciando el análisis de las cuestiones planteadas tenemos que a la hora de concretar los hechos que resultan relevantes para dicho análisis la resolución recurrida hace constar:

Que con fecha 2 de febrero de 1994 se otorga escritura de partición de herencia de o. Benigno, fallecido el día 16 de agosto de 1993, en la que en pago de su haber hereditario se adjudica al reclamante, que la acepta, la nuda propiedad de la cuarta parte indivisa de varios inmuebles, entre los que se encuentra un terreno de 425 m2 sito en Las Matillas, término de Miranda de Ebro, que se valora en 1.800.000 pesetas

(10.818,22 euros). Según se hace constar en la referida escritura, sobre dicho terreno existen tres pabellones industriales que ocupan una superficie de 157, 165 Y 103 m2, respectivamente, con una antigüedad de entre 35 y 40 años, comprometiéndose el adquirente a hacer más adelante la correspondiente obra nueva.

Mediante escritura de extinción de comunidad, de 20 de junio de 2003, los herederos de D. Benigno disuelven la comunidad existente entre ellos sobre varias fincas, entre las que se encuentra el terreno anteriormente citado sito en Las Matillas, CALLE000, NUM006, valorado en 24.000,00 euros, que se adjudica con carácter privativo al reclamante. En dicha escritura se hace constar que siendo su haber hereditario de 24.300,00 euros, con dicha adjudicación lleva un exceso de 29.700,00 euros, cantidad que deberá entregar a su madre en pago de su participación en las referidas fincas.

Consta en escritura de 30 de noviembre de 2005 declaración de obra nueva relativa a la finca mencionada en la que el interesado hace constar que sobre la misma ha construido una edificación compuesta por tres pabellones industriales que tienen una superficie de 157, 165 Y 103 m2, respectivamente, con una antigüedad de entre 35 y 40 años. Según se indica en la referida escritura, a efectos fiscales se valora la obra nueva en 56.500,00 euros.

Con fecha 3 de marzo de 2006 el reclamante procede a la venta de la finca sita en Las Matillas, CALLE000, NUM006 de Miranda de Ebro, por un importe de 90.000,00 euros, consignado en la declaración del IRPF ejercicio 2006 una ganancia patrimonial reducida no exenta de 24.771,15 euros.

El 19 de agosto de 2008 se remite liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 2006 regularizando la ganancial patrimonial consignada por el contribuyente, la cual es valorada por la oficina gestora en 67.782,64 euros al considerar que, siendo correcto en valor de transmisión, el valor de adquisición derivado de la escritura de extinción de comunidad de 20 de junio de 2003...

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