STSJ Cataluña 4436/2011, 22 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4436/2011 |
Fecha | 22 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0016848
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 22 de junio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4436/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 12 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 614/2009 y siendo recurrida Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la excepción de cosa juzgada debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Ovidio absolviendo a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona de las pretensiones de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que por sentencia judicial emitida por el juzgado de lo social nº 11 de los de Barcelona de fecha 13-11-2002, folio 23 a 30, se desestimó la demanda del actor de Ovidio a efectos de que se declarara el derecho al rescate o movilización de la provisión matemática para la cobertura de las contingencias en la categoría de invalidez, jubilación, viudedad y orfandad, que garantiza el sistema de previsión social instaurado por acuerdo colectivo en la demandada y que indiscuten las partes asciende a 48.578 euros a la fecha de extinción de su relación.- folio 28-. SEGUNDO.- Que disconforme la parte actora con la anterior resolución judicial, ésta interpuso recurso de suplicación, recayendo sentencia del TSJ de Cataluña de 10-4-2007 revocando la sentencia de instancia y condenando a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona al pago al actor de 48.578 euros.- folio 31 a 40-. Recurrida la anterior resolución judicial en casación para la unificación de doctrina se dictó sentencia de 14-5-2008 desestimando el recurso interpuesto.- folios 41 y ss-"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia, estimando la excepción de cosa juzgada, desestima la demanda interpuesta por el actor Ovidio contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, en reclamación del derecho del actor al rescate, transferencia o movilización de la cantidad de 37.383,83 euros, en concepto de actualización financiera de la cantidad reconocida en Sentencia de esta Sala de 10.04.07 por importe de
48.578,- euros correspondientes a la cantidad acreditada por el demandante en el fondo interno creado por la demandada para atender a las contingencias de jubilación, muerte o invalidez.
Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a cuatro motivos destinados a reponer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, revisar los hechos declarados probados y examinar las normas procesales y sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado por la representación procesal de la entidad jurídica demandada.
Como primer motivo de suplicación, amparado en la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley Rituaria laboral y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución por insuficiencia de...
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