STSJ Cataluña 542/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2011
Número de resolución542/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 391/2010

Partes: Javier

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 542

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 391/2010, interpuesto por Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales CARMEN RAMI VILLAR y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 9 Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 266/2010, la Sentencia nº 267/2010, de fecha 8 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra 23 de Febrero de 2.010 de derecho y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Javier, y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 20 de setiembre de 2010, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo num. 9 de Barcelona, que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano marroquí D. Javier, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona fecha 23 de febrero de 2010 que acordó imponerle la sanción de expulsión con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, por infringir el art. 53 a) de la

L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español al carecer de permiso de residencia o autorización para residir, no habiendo realizado trámite alguno para regularización su situación en España.

La sentencia de instancia considera que la recurrente se encontraba en situación irregular en España, y que el procedimiento de expulsión se inicio de oficio como consecuencia de una actuación de control policial y no por voluntad del recurrente de regularizar su situación, razón por la cual, se encontraba incurso en el supuesto previsto en el artículo 53 a) de la LO 4/2000 en su redacción aprobada por la LO 8/2000. Asimismo considera que la resolución esta debidamente motivada y que la extranjera no ha acreditado la situación de arraigo, lo que podría justificar la imposición de la sanción de multa y no la expulsión.

La representación procesal de D. Javier, considera que la resolución recurrida infringe el artículo 67 de la LJCA por inaplicación del artículo 24 CE, art. 20.1 de LO 4/2000 y art. 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues la sentencia incurre en incongruencia toda vez que no entra en el examen de la ausencia de motivación. Por otra parte, considera que existe un error en la valoración de la prueba pues de la documental aportada queda acreditada la existencia de arraigo.

Por último, expone que la sentencia tampoco ha entrado en el examen del motivo alegado conforme al cual no puede la Administración demandada proceder sin más a la expulsión sin haber procedido previamente a solicitar la autorización del Juzgado de instrucción nº 4 de Granollers en las DP 3286/09, en las que esta imputado por un delito contra la salud pública, toda vez que, sin perjuicio de la presunción de inocencia que le asiste, en el ámbito de aplicación de la Instrucción 1/2004 de la Fiscalía General del Estado, señala la necesidad de oponerse a la expulsión en caso de condenas por delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, además de que la naturaleza de dicho delito, la expulsión está vedada por los Convenios Internacionales suscritos por España para la represión del tráfico de drogas, entre la que se encuentra la Convención de 20.112.1988 de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes ratificado por España en fecha 30.07.1990.

SEGUNDO

La recurrente no discute en ningún momento la comisión de la infracción, sin embargo considera que la resolución carece de motivación, imponiendo, de las diversas sanciones previstas legalmente, la que supone un mayor perjuicio, y por ello infringe el principio de proporcionalidad, pues la...

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