STSJ Aragón 367/2011, 22 de Junio de 2011
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2011:1377 |
Número de Recurso | 1/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 367/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00367/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-Recurso Electoral número 1/11- S E N T E N C I A Nº 367 de 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Ricardo Cubero Romeo
MAGISTRADOS :
D. Eugenio A. Esteras Iguacel
Dª Nerea Juste Díez de Pinos
____________________________
En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el Recurso Contencioso Electoral número 1/2011, seguido entre partes; como demandante Chunta Aragonesista, representado por la Procuradora Dª Rosario Viñuales Royo y defendido por la Letrada Dª Isabel Nélida Giménez Uliaque y como demandado el Partido Popular, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar García Fuente y defendido por el Letrado D. Jose Luis Blanco Ibáñez.
Es objeto de impugnación: La resolución de la Junta Electoral Provincial de Huesca de 10 de junio de 2011, que confirma la resolución de la Junta Electoral de Zona de Boltaña de 7 de junio de 2011, que resolvió atribuir al Partido Popular los dos vocales de la Junta Vecinal de la Entidad Local menor de Linás de Broto.
Procedimiento : Recurso Contencioso Electoral
Ponente : Ilma. Sra. Dª Nerea Juste Díez de Pinos.
La actora mediante escrito presentado el 15 de junio de 2011, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recuso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia reconociendo el derecho de la formación política causante a que se tengan en cuenta los resultados obtenidos en la votación emitida en urna diferenciada y papeletas también diferenciadas a representantes municipales.
La parte demandada y Ministerio Fiscal, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicaron se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
No procediendo a la apertura del período probatorio, y conclusas las actuaciones, fue deliberado y votado del presente recurso.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de la Junta Electoral Provincial de Huesca de 10 de junio de 2011, que confirma la resolución de la Junta Electoral de Zona de Boltaña de 7 de junio de 2011, que resolvió atribuir al Partido Popular los dos vocales de la Junta Vecinal de la Entidad Local menor de Linás de Broto.
Los motivos que arguye la parte actora para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Que habiéndose celebrado elecciones en la Entidad Local menor de Linás de Broto en urna diferenciada y papeletas propias para formación de los órganos de Gobierno, al aplicarse como se ha hecho el resultado de las elecciones del Ayuntamiento de Torla, se ha vulnerado y no se ha tomado en consideración la voluntad...
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