STSJ Aragón 367/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2011:1377
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución367/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00367/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-Recurso Electoral número 1/11- S E N T E N C I A Nº 367 de 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS :

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

____________________________

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el Recurso Contencioso Electoral número 1/2011, seguido entre partes; como demandante Chunta Aragonesista, representado por la Procuradora Dª Rosario Viñuales Royo y defendido por la Letrada Dª Isabel Nélida Giménez Uliaque y como demandado el Partido Popular, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar García Fuente y defendido por el Letrado D. Jose Luis Blanco Ibáñez.

Es objeto de impugnación: La resolución de la Junta Electoral Provincial de Huesca de 10 de junio de 2011, que confirma la resolución de la Junta Electoral de Zona de Boltaña de 7 de junio de 2011, que resolvió atribuir al Partido Popular los dos vocales de la Junta Vecinal de la Entidad Local menor de Linás de Broto.

Procedimiento : Recurso Contencioso Electoral

Ponente : Ilma. Sra. Dª Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 15 de junio de 2011, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recuso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia reconociendo el derecho de la formación política causante a que se tengan en cuenta los resultados obtenidos en la votación emitida en urna diferenciada y papeletas también diferenciadas a representantes municipales.

TERCERO

La parte demandada y Ministerio Fiscal, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicaron se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No procediendo a la apertura del período probatorio, y conclusas las actuaciones, fue deliberado y votado del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de la Junta Electoral Provincial de Huesca de 10 de junio de 2011, que confirma la resolución de la Junta Electoral de Zona de Boltaña de 7 de junio de 2011, que resolvió atribuir al Partido Popular los dos vocales de la Junta Vecinal de la Entidad Local menor de Linás de Broto.

SEGUNDO

Los motivos que arguye la parte actora para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Que habiéndose celebrado elecciones en la Entidad Local menor de Linás de Broto en urna diferenciada y papeletas propias para formación de los órganos de Gobierno, al aplicarse como se ha hecho el resultado de las elecciones del Ayuntamiento de Torla, se ha vulnerado y no se ha tomado en consideración la voluntad...

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